Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en relación al efecto sobre la población española de la derogación de la normativa nacional sobre límites máximos permitidos para las aflatoxinas B1, B2, G1, y G2 en alimentos
- Cepeda Sáez, Alberto
- Cameán Fernández, Ana María
- Herrera Marteache, Antonio
- Martínez-Larrañaga, María Rosa
- Paseiro Losada, Perfecto
- Blesa Casamayor, Pilar
ISSN: 1885-6586
Ano de publicación: 2011
Número: 14
Páxinas: 27-42
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Revista del Comité Científico de la AESAN
Resumo
Las aflatoxinas son metabolitos tóxicos producidos por varias especies de hongos del género Aspergillus que crecen en plantas y alimentos de origen vegetal. De entre todas ellas (B1, B2, G1, G2, M1 y M2), destaca desde el punto de vista de la seguridad alimentaria la aflatoxina B1, tanto por ser la más prevalente en alimentos como la más tóxica para los seres humanos. La Unión Europea, debido a la toxicidad de estos compuestos y con el fin de garantizar una protección eficaz de la salud pública, ha establecido mediante el Reglamento (CE) Nº 1881/2006 contenidos máximos para la aflatoxina B1 y la suma de aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 en diversos alimentos, entre los que se incluyen aquellos en los cuales la contaminación por este tipo de toxinas resulta más frecuente y puede resultar más peligrosa para la salud humana. En España, previamente a lo establecido por el Reglamento (CE) Nº 1881/2006, ya se dispone de una norma reguladora, el Real Decreto 475/1988, en el cual se establecen límites máximos permitidos de aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 en alimentos para consumo humano de 10 mg/kg para la suma de dichas aflatoxinas y de 5 mg/kg para la aflatoxina B1. Si bien es cierto que el Reglamento (CE) Nº 1881/2006 cubre los alimentos que de manera más habitual pueden representar un riesgo para la salud humana originado por la presencia de aflatoxinas, existen trabajos científicos en los cuales se ha demostrado la presencia tanto de aflatoxinas totales como de aflatoxina B1 en alimentos no incluídos en el Reglamento (CE) Nº 1881/2006 en cantidades superiores a las establecidas como límites en el Real Decreto 475/1988. Por este motivo, y sin perjuicio de las medidas de gestión que sean pertinentes, el Comité Científico considera que, en este momento y hasta que se disponga de datos representativos de la presencia de aflatoxinas en algunos alimentos no incluídos en la legislación europea tales como la chufa, el Real Decreto 475/1988 que regula los límites máximos permitidos de aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 ofrece un nivel de protección significativo para el consumidor respecto a determinados alimentos no regulados por el Reglamento (CE) Nº 1881/2006.