¿Es constitucional la carga de recurrir en alzada para poner fin a la vía administrativa?

  1. Míguez Macho, Luis
Libro:
Las vías administrativas de recurso a debate: actas del XI Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. Zaragoza, 5 y 6 de febrero de 2016
  1. López Ramón, Fernando (coord.)

Editorial: Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública

ISBN: 978-84-7351-528-5

Ano de publicación: 2016

Páxinas: 632-641

Congreso: Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. Congreso (11. 2016. Zaragoza)

Tipo: Achega congreso

Resumo

La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, ha eliminado las reclamaciones previas a la vía civil y social que con carácter general era preceptivo presentar para poder demandar a las Administraciones públicas ante esos órdenes jurisdiccionales. Sin embargo, mantiene el carácter preceptivo de la interposición del recurso de alzada contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa para acceder a la tutela de orden jurisdiccional contencioso-administrativo, incluso en los casos de silencio administrativo, una de las manifestaciones de la llamada «autotutela reduplicativa» o «en segunda potencia» que en nuestro Ordenamiento jurídico se le reconoce a la Administración. Esta incongruencia de la nueva ley obliga a plantearse la constitucionalidad del mantenimiento de este obstáculo al acceso a la jurisdicción en aquellos casos en que los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos y, por tanto, pueden producir efectos que lesionen derechos o intereses legítimos de los administrados mientras se esté tramitando el recurso de alzada sin que quepa solicitar la tutela judicial.