Los cárteles de crisis

  1. Costas Comesaña, Julio
Dirixida por:
  1. José Antonio Gómez Segade Director

Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Ano de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Carlos Fernández-Nóvoa Rodríguez Presidente/a
  2. Eduardo Galán Corona Secretario/a
  3. Enrique Alonso Soto Vogal
  4. Manuel Areán Lalín Vogal
  5. José Manuel Otero Lastres Vogal
Departamento:
  1. Departamento de Dereito Público Especial e da Empresa

Tipo: Tese

Teseo: 52293 DIALNET

Resumo

Los carteles de crisis son una figura polémica en el ámbito teórico y de una potencial trascendencia practica innegable, porque incluso en periodos de crecimiento de la economía no faltan sectores industriales o comerciales que padecen problemas de sobrecapacidades estructurales de producción. Para un sector de la doctrina la política de competencia tiene que ser la misma tanto en periodos de prosperidad como de crisis, mientras que para otros una caída de la demanda o la existencia de excesos estructurales de capacidad constituyen una manifestación de que la libre competencia no ha resultado ser un instrumento eficaz de adaptación de las estructuras empresariales a las condiciones siempre cambiantes del mercado. Cuando esto sucede, el derecho de la competencia debe ofrecer a los operadores económicos instrumentos legales que permitan suplir la función de selección de la libre competencia. Así parece entenderlo el legislador español, porque ha regulado en el artículo 3.2.B) de la ley de defensa de la competencia la autorización de carteles o acuerdos de crisis. En este sentido, el objetivo último de la tesis doctoral se centró en analizar, por una parte, la necesidad en nuestro ordenamiento de una norma específica para los carteles de crisis, y, por otra, analizar los requisitos de autorización de tales acuerdos colusorios. Pero como quiera que los carteles de crisis constituyen una excepción al principio general de prohibición de toda conducta que limite la competencia, previamente analizamos el sistema español de prohibición y autorización de las conductas concertadas.