Los cárteles de crisis

  1. Costas Comesaña, Julio
unter der Leitung von:
  1. José Antonio Gómez Segade Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidade de Santiago de Compostela

Jahr der Verteidigung: 1996

Gericht:
  1. Carlos Fernández-Nóvoa Rodríguez Präsident/in
  2. Eduardo Galán Corona Sekretär/in
  3. Enrique Alonso Soto Vocal
  4. Manuel Areán Lalín Vocal
  5. José Manuel Otero Lastres Vocal
Fachbereiche:
  1. Departamento de Dereito Público Especial e da Empresa

Art: Dissertation

Teseo: 52293 DIALNET

Zusammenfassung

Los carteles de crisis son una figura polémica en el ámbito teórico y de una potencial trascendencia practica innegable, porque incluso en periodos de crecimiento de la economía no faltan sectores industriales o comerciales que padecen problemas de sobrecapacidades estructurales de producción. Para un sector de la doctrina la política de competencia tiene que ser la misma tanto en periodos de prosperidad como de crisis, mientras que para otros una caída de la demanda o la existencia de excesos estructurales de capacidad constituyen una manifestación de que la libre competencia no ha resultado ser un instrumento eficaz de adaptación de las estructuras empresariales a las condiciones siempre cambiantes del mercado. Cuando esto sucede, el derecho de la competencia debe ofrecer a los operadores económicos instrumentos legales que permitan suplir la función de selección de la libre competencia. Así parece entenderlo el legislador español, porque ha regulado en el artículo 3.2.B) de la ley de defensa de la competencia la autorización de carteles o acuerdos de crisis. En este sentido, el objetivo último de la tesis doctoral se centró en analizar, por una parte, la necesidad en nuestro ordenamiento de una norma específica para los carteles de crisis, y, por otra, analizar los requisitos de autorización de tales acuerdos colusorios. Pero como quiera que los carteles de crisis constituyen una excepción al principio general de prohibición de toda conducta que limite la competencia, previamente analizamos el sistema español de prohibición y autorización de las conductas concertadas.