Las unidades de negociación colectivasu determinación

  1. Ferreiro Regueiro, Consuelo
Dirixida por:
  1. Gonzalo Diéguez Cuervo Director

Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Ano de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Manuel Alonso Olea Presidente/a
  2. Jesús Martínez Girón Secretario/a
  3. Alfredo Montoya Melgar Vogal
  4. Francisco Javier Gárate Castro Vogal
  5. Jesús M. Galiana Moreno Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 52314 DIALNET

Resumo

La expresión "unidad de negociación" procede de la legislación federal norteamericana de los años 30, en concreto de la ley nacional de relaciones laborales (national labor relations act) de 1935. Con toda naturalidad y tras aportaciones doctrinales al respecto; se consigna en los arts. 87, 92 y 84 pfo. 1 del estatuto de los trabajadores de 1980. Sin embargo, la institución que nos ocupa no tiene el unísono significado en el ordenamiento foráneo y en el nuestro, pues para el primero las elecciones a los representantes de los trabajadores son previas a la negociación del convenio, y la unidad que este regula es entonces una unidad electoral. Diversamente en el ordenamiento español, la determinación de la unidad negociadora es posterior al convenio y resultante de la solución de un conflicto de normas pactadas, cuyo ámbito de aplicación y los sujetos legitimados para negociarlo se fijan con criterio general y abstracto en la ley laboral.