Las unidades de negociación colectivasu determinación

  1. Ferreiro Regueiro, Consuelo
unter der Leitung von:
  1. Gonzalo Diéguez Cuervo Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidade de Santiago de Compostela

Jahr der Verteidigung: 1996

Gericht:
  1. Manuel Alonso Olea Präsident/in
  2. Jesús Martínez Girón Sekretär/in
  3. Alfredo Montoya Melgar Vocal
  4. Francisco Javier Gárate Castro Vocal
  5. Jesús M. Galiana Moreno Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 52314 DIALNET

Zusammenfassung

La expresión "unidad de negociación" procede de la legislación federal norteamericana de los años 30, en concreto de la ley nacional de relaciones laborales (national labor relations act) de 1935. Con toda naturalidad y tras aportaciones doctrinales al respecto; se consigna en los arts. 87, 92 y 84 pfo. 1 del estatuto de los trabajadores de 1980. Sin embargo, la institución que nos ocupa no tiene el unísono significado en el ordenamiento foráneo y en el nuestro, pues para el primero las elecciones a los representantes de los trabajadores son previas a la negociación del convenio, y la unidad que este regula es entonces una unidad electoral. Diversamente en el ordenamiento español, la determinación de la unidad negociadora es posterior al convenio y resultante de la solución de un conflicto de normas pactadas, cuyo ámbito de aplicación y los sujetos legitimados para negociarlo se fijan con criterio general y abstracto en la ley laboral.