Federalismo y administración única en la Constitución Española de 1978

  1. LOPEZ ALVAREZ LUIS FELIPE
Dirixida por:
  1. Antonio Carlos Pereira Menaut Director

Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Ano de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Manuel Fraga Iribarne Presidente/a
  2. Juan Andrés Muñoz Arnau Secretario/a
  3. Antonio Torres del Moral Vogal
  4. José Luis Meilán Gil Vogal
  5. Enrique Álvarez Conde Vogal
Departamento:
  1. Departamento de Dereito Público e Teoría do Estado

Tipo: Tese

Teseo: 52367 DIALNET

Resumo

El federalismo es un sistema dinámico, basado en la existencia de varios centros de poder con competencias y territorios distintos. Basta que en un sistema de estas características se den fuerzas en sentido centrifugo o centrípeto para que pueda hablarse de federalismo. Por este motivo la distinción entre confederación, federalismo, y estado descentralizado pierde importancia. Nuestra actual Constitución no establece un sistema federal, pero si la posibilidad de una descentralización muy amplia, que se ha conseguido con el proceso estatutario. Ahora bien, según la definición de federalismo anteriormente establecida, puede decirse que ya estamos en un sistema federal. La administración única no supone de por si un sistema federal, sino una mayor descentralización administrativa que es necesaria por el enorme índice de duplicidades entre los diversos organismos administrativos. Supone una reordenación de competencias de ejecución entre el estado y las autonomías que es necesaria y posible a través del artículo 150.2 de la Constitución.