Federalismo y administración única en la Constitución Española de 1978

  1. LOPEZ ALVAREZ LUIS FELIPE
unter der Leitung von:
  1. Antonio Carlos Pereira Menaut Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidade de Santiago de Compostela

Jahr der Verteidigung: 1996

Gericht:
  1. Manuel Fraga Iribarne Präsident/in
  2. Juan Andrés Muñoz Arnau Sekretär/in
  3. Antonio Torres del Moral Vocal
  4. José Luis Meilán Gil Vocal
  5. Enrique Álvarez Conde Vocal
Fachbereiche:
  1. Departamento de Dereito Público e Teoría do Estado

Art: Dissertation

Teseo: 52367 DIALNET

Zusammenfassung

El federalismo es un sistema dinámico, basado en la existencia de varios centros de poder con competencias y territorios distintos. Basta que en un sistema de estas características se den fuerzas en sentido centrifugo o centrípeto para que pueda hablarse de federalismo. Por este motivo la distinción entre confederación, federalismo, y estado descentralizado pierde importancia. Nuestra actual Constitución no establece un sistema federal, pero si la posibilidad de una descentralización muy amplia, que se ha conseguido con el proceso estatutario. Ahora bien, según la definición de federalismo anteriormente establecida, puede decirse que ya estamos en un sistema federal. La administración única no supone de por si un sistema federal, sino una mayor descentralización administrativa que es necesaria por el enorme índice de duplicidades entre los diversos organismos administrativos. Supone una reordenación de competencias de ejecución entre el estado y las autonomías que es necesaria y posible a través del artículo 150.2 de la Constitución.