El control de la constitucionalidad de las normas. Estudio comparado México-España
- PAVÓN ROMERO, YURI
- Guillermo Escobar Roca Director
Universidade de defensa: Universidad de Alcalá
Fecha de defensa: 21 de outubro de 2022
- Encarnación Carmona Cuenca Presidente/a
- José Julio Fernández Rodríguez Secretario
- Alfonso Hernández Barrón Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La presente investigación desarrolla en el control de la constitucionalidad por órgano jurisdiccional, los orígenes de los sistemas de control difuso y concentrado, sus características, así como la forma del control de la constitucionalidad en España y México; igualmente, desarrolla el objeto, finalidad, trámite, sujetos legitimados, órgano resolutor, derechos que protegen y efectos de las sentencias del Recurso de Inconstitucionalidad español y la Acción de Inconstitucionalidad mexicana. En este sentido, se brinda un estudio comparado de los referidos medios de control de la constitucionalidad y propuestas que pudieran mejorar su eficacia y eficiencia. Lo anterior permitió arribar a afirmaciones como asegurar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no es un Tribunal Constitucional ni formal ni materialmente, la necesidad de incorporar a la Constitución mexicana la terminología adecuada para diferenciar derechos fundamentales y derechos humanos que tanta problemática ha causado para aplicar adecuadamente el control de la constitucionalidad abstracto, concreto y de convencionalidad, clarificar la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad respecto del Ejecutivo Federal, la inclusión de un recurso previo de inconstitucionalidad para los Tratados Internacionales en el orden jurídico mexicano, la modificación de la votación requerida para que la Corte mexicana declare la invalidez de una norma general entre otros; por el lado de España se considera adecuado definir los términos, normas y actos con fuerza de ley que puedan ser controladas por Recurso de Inconstitucionalidad, así mismo se sugiere que el Tribunal Constitucional (TC) español lleve a cabo un modelo de deliberación de sus resoluciones que atienda al modelo seriatim y alejarse del per curiam, así como contemplar la adición de un capítulo de improcedencia y desechamiento del Recurso de Inconstitucionalidad en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que exista una menor discrecionalidad del juzgador sobre este rubro; igualmente, se sugiere una integración impar del TC para despresurizar el voto de calidad del magistrado Presidente, por mencionar algunas propuestas y observaciones.