Violência nas relações de intimidadeo papel da suspensão provisória do processo nas reentradas no sistema de justiça penal português

  1. Vieira Pinto, António Paulo
Dirixida por:
  1. José Ignacio Muñoz Barús Director
  2. Teresa Maria Salgado De Magalhaes Co-director

Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 11 de maio de 2022

Tribunal:
  1. Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas Presidente
  2. Carlos Represas Vázquez Secretario/a
  3. Duarte Nuno Pessoa Vieira Vogal
Departamento:
  1. Departamento de Ciencias Forenses, Anatomía Patolóxica, Xinecoloxía e Obstetricia e Pediatría

Tipo: Tese

Teseo: 716313 DIALNET

Resumo

¿Cómo puede un país responder de manera efectiva a los delitos de violencia doméstica (VD), especialmente aquellos que ocurren en una relación íntima? Los mecanismos legales desarrollados en el sistema de justicia penal portugués (SJP) han ido mejorando a medida que el conocimiento sobre este fenómeno es más efectivo y eficiente que antes. Sin embargo, es importante examinar si la implementación de los mecanismos legales existentes contribuye efectivamente a disuadir a los delincuentes de recaer en la delincuencia. Para responder a esta pregunta, es importante reflexionar sobre el fenómeno de la violencia de pareja íntima, especialmente en temas relacionados con la reincidencia del delincuente, la escalada de violencia de pareja (VP) y la revictimización de las víctimas. También es crucial abordar los mecanismos legales empleados por el SJP no solo para castigar a los infractores de VP sino también para rehabilitarlos como miembros activos de la sociedad. La violencia doméstica está universalmente reconocida como una importante violación de los derechos humanos, así como un importante problema social y de salud pública que involucra a todos los segmentos de la sociedad. La VD fue definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en un estudio de varios países, como todos los actos de abuso y control físico, sexual, psicológico por parte de una pareja íntima durante la vida de una mujer. En publicaciones posteriores, la OMS siguió reduciendo su estudio sobre la VD a actos cometidos por parejas íntimas, pero sabiendo que en algunos países se considera que la VD incluye comportamientos cometidos por otros miembros del hogar (o similares) y no solo contra las mujeres. El Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, más conocido como el "Convenio de Estambul", define la violencia como “todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que ocurren dentro de la unidad familiar. O doméstica o entre anteriores o actuales. cónyuge o pareja, independientemente de que el agresor comparta o no el mismo domicilio con la víctima”. Se estima que solo en los Estados Unidos, 8.5 millones de mujeres han experimentado violencia física, abuso sexual o acoso por parte de su pareja durante su vida. Los datos de una encuesta realizada por varios Estados miembros la Unión Europea sobre este tipo de violencia fueron igualmente preocupantes, con un 22% de mujeres denunciando violencia física y/o sexual, 43% violencia psicológica y 55% acoso sexual. La situación es muy similar en la Península Ibérica. En Portugal, durante 2020, las autoridades policiales registraron 24.793 casos de violencia de pareja y en España, en el mismo período, 37.819. La violencia de género abarca la violencia física, psicológica, sexual y económica por parte de delincuentes contra parejas del mismo sexo o del sexo opuesto. La violencia física se describe como contacto físico forzado que pueden variar de leves a graves palizas y muerte incluso. El término violencia psicológica o emocional se refiere a cualquier acto o conducta que causa daño psicológico a la pareja actual o anterior. Puede ser infligido en forma de coerción, la difamación, el insulto verbal o acoso. La violencia sexual incluye cualquier acto sexual cometido contra la víctima sin su consentimiento. La violencia económica se refiere a cualquier acto o comportamiento que es perjudicial para el bienestar de la economía de la pareja; este tipo de violencia puede manifestarse en una variedad de maneras, incluyendo la destrucción de la propiedad, la restricción del acceso a los recursos financieros o del mercado laboral, o el incumplimiento de las obligaciones financieras, tales como pensión alimenticia. Independientemente del tipo, la violencia, también llamada de género en otros países, tiende a empeorar en términos de gravedad y frecuencia: escalada de violencia. La VP se caracteriza por su frecuencia, es decir, comportamiento abusivo repetitivo, perpetrado por el mismo delincuente contra la misma víctima. El aumento de la frecuencia de la violencia es de suma importancia ya que está directamente asociada con el riesgo de homicidio en un contexto de la violencia de género. La severidad de la violencia representa un aumento de las conductas agresivas dirigidas a sus parejas de un desacuerdo a otro. La literatura sobre este tema ha concluido que no todos los hombres intensifican su abuso, pero sugieren que los hombres que inicialmente son más violentos es probable que continúen con su violencia a lo largo del tiempo. La creciente conciencia de la gravedad de esta violencia ha provocado cambios en la percepción social de este fenómeno, y ahora coincide en que la violencia de género es un problema comunitario y no solo familiar, que demanda una respuesta social y, sobre todo, holística / transdisciplinar. Reducir la delincuencia mediante la prevención puede ser una medida importante y eficaz contra la reincidencia. En la década de 1990, las políticas de enjuiciamiento obligatorio por violencia de género comenzaron a ser consideradas un delito grave y se centraron en la implementación de medidas coercitivas (por ejemplo, detención obligatoria y persecución no provocada) y la promoción de respuestas proactivas. Este enfoque se consideró un elemento disuasorio útil para la violencia de género a la hora de castigar al delincuente y promover la sensación de seguridad de la víctima. Las investigaciones muestran que el modelo tradicional de prevención del delito de la CEI, que solo utiliza sanciones penales, como el encarcelamiento, ha demostrado ser insuficiente e inadecuado para reducir las tasas de delincuencia. Así, siendo la intervención para frenar la conducta delictiva del delincuente uno de los principales objetivos del SJP, es necesario asegurar que aumente la reintegración, especialmente en los casos relacionados con el VP, ofreciendo otras opciones además del encarcelamiento. Dentro de estas respuestas legales, el acusado de VP puede enfrentar una de estas dos direcciones: (a) enjuiciamiento/ imputación y juicio; (b) someterse a un programa comunitario. Ambas respuestas son útiles, que pueden no considerarse necesarias, pero la fuente del problema debe abordarse adecuadamente. Además, algunos estudios de VP han criticado la legalidad por restar poder a las víctimas. Las razones fueron que las víctimas no pueden ser meros receptores pasivos del SJP. Pueden y deben contribuir a formar parte de una respuesta integral, promoviendo una intervención exitosa y generando un sentido de justicia y credibilidad. Al mismo tiempo, ofrece una señal de fuerte censura social capaz de disuadir futuras recaídas. Una pregunta subyace. ¿Cómo puede un sistema de control social conciliar intereses potencialmente divergentes entre las necesidades de la víctima y la responsabilidad del SJP? Para responder, de alguna manera, a la pregunta antes mencionada, en Portugal, desde 1987, existe un mecanismo legal llamado suspensión provisional de procesos penales (SPPP), diseñado para asegurar un papel activo de las víctimas en las investigaciones y decisiones penales. También permite una solución consensuada, e integrada, entre las partes involucradas, hacia la resocialización del imputado y la prevención de revitalización. Suele aplicarse a ilícitos penales. En el caso de VP, de acuerdo con el artículo 281 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá ordenar la implementación de la SPPP cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: a) Solicitud libre y clara de la víctima para la implementación del SPPP; (b) acuerdo del acusado; c) Acuerdo del juez de instrucción; (d) un delito no agravado por el resultado (por ejemplo, muerte o lesiones corporales graves); e) Falta de condena previa del imputado o aplicación previa de la SPPP por delitos similares (hacia la misma u otra víctima). Después de la implementación del SPPP, el acusado debe cumplir con un conjunto de deberes o reglas de conducta (por ejemplo, compensar a la víctima; abstenerse de residir en lugares o regiones definidos; asistir a programas o actividades predeterminados; y abstenerse de comportamientos específicos, según el caso) por un período máximo de 5 años. Si el acusado cumple, se desestima el caso. La verificación del cumplimiento por parte del imputado por VP de las normas y medidas impuestas podrá encomendarse a la Dirección General de Reintegración y Servicios Penitenciarios (DGRPS). Su misión es desarrollar políticas de prevención penal, supervisando el cumplimiento de las medidas penales decretadas por el SJP, orientadas a la reinserción social de los imputados. El SPPP se utiliza para permitir la implementación de programas de desvío previos al juicio y puede entenderse como una forma de prevención terciaria. Esto lo lleva a cabo el Ministerio Público con el acuerdo del juez de instrucción. Este mecanismo de desvío legal previo al juicio depende tanto de la aprobación de la víctima como del delincuente. A largo plazo, esta medida legal prevé la resocialización del imputado y la prevención de la reincidencia, pero depende del cumplimiento por parte del imputado de las normas impuestas. Si existe tal cumplimiento, se desestima el caso; de lo contrario, se reanuda el proceso penal y el imputado va a juicio. Era importante comprender si en los casos en que se implementó el SPPP el imputado fue enviado a programas de rehabilitación social (PRS) y si, para tal fin, el fiscal del estado se basó en algunos criterios específicos (determinantes), es decir, relacionados con factores de riesgo relacionados con la VP y su recurrencia. El objetivo principal de los programas de rehabilitación social es brindar apoyo, asistencia y seguimiento adecuados a los infractores de VP para prevenir nuevas recaídas y alentar con éxito la reintegración a la comunidad. Sin embargo, la eficiencia de la PRS se ha debatido durante años, con resultados mixtos sobre la utilidad de estos programas. Según una revisión reciente de la literatura, PRS ha mostrado un efecto beneficioso, pero no estadísticamente significativo. La asistencia obligatoria de los acusados a los PRS parece ser una estrategia cada vez más viable para reducir la reincidencia y proteger a las víctimas. Estas intervenciones alternativas para los infractores de VP han mostrado resultados prometedores en comparación con la prisión, aunque se necesitan más pruebas sobre su eficacia. A pesar de esto, incluso un pequeño impacto puede ser muy significativo en la vida de muchas víctimas. OBJETIVOS DEL ESTUDIO: La hipótesis de que la eficacia disuasoria del SJP portugués en relación con la VP puede beneficiarse de la implementación del SPPP, puede estar asociado con medidas para resocializar a los infractores de VP. El objetivo de este estudio es analizar el mecanismo portugués de SPPP en casos de violencia de pareja contra mujeres y su capacidad para disuadir, evitar la reincidencia de los delincuentes. Para dar respuesta al objetivo principal del presente trabajo, se han definido tres tareas, correspondientes a tres estudios empíricos, que se plasman en tres artículos. Estos estudios se articulan de manera lógica para permitir una mejor comprensión del fenómeno bajo análisis, cumpliendo los siguientes objetivos: a) Analizar si la violencia disminuye después de la entrada del presunto delincuente de VP en el SJP; b) Analizar si el mecanismo legal portugués de la SPPP está contribuyendo a reducir los reingresos de los delincuentes de VP en el SJP; c) Investigar si existen variables determinantes que puedan apoyar el proceso de toma de decisiones de la fiscalía a la hora de enviar a los acusados de VP a Programas de Rehabilitación Social (PRS). MÉTODOS: La fuente del material utilizado en este estudio fue recopilada de tres organizaciones que trabajan en el SJP: (1) Guardia Nacional Republicana (GNR), una de las Fuerzas de Seguridad portuguesas; (2) Fiscalía General Adjunta Regional de Oporto; (3) Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios – Delegación Norte. La muestra fue dividida en dos períodos (2010-2013 y 2014-2017), para permitir el seguimiento de los casos seleccionados. Los criterios de inclusión se describen con más detalle en cada estudio, si bien los criterios generales iniciales fueron: (1) casos de presunta VP (parejas íntimas, ya sean anteriores o actuales y ya sea en relaciones de noviazgo, matrimoniales u otras relaciones similares con o sin cohabitación); 2) denuncia(s) presentada(s) por la víctima, siempre en relación con el mismo delincuente, en las comisarías de policía de la GNR en Oporto; (3) víctima femenina de 16 años o más; (4) presunto delincuente masculino de 16 años o más, ya que las personas menores de 16 años no pueden ser consideradas penalmente responsables; (5) identificación completa de la víctima y el presunto delincuente para permitir el seguimiento de los casos de reingreso en el SJP dentro de una misma región. La exploración inicial ofreció 7.904 supuestos casos de VD, de los cuales 6.359 (80.5%) correspondieron a presuntos VP. Para el primer artículo se llevó acabo un estudio retrospectivo basado en el análisis de los informes policiales de presuntos casos de VP durante un período de 4 años. La muestra final (n=1.488) se dividió en dos grupos según el número de entradas en el SJP (una o varias) seguidas de un enfoque comparativo. En el segundo artículo se examinaron 1.662 informes policiales de VP, relacionados con casos que se sometieron a la SPPP y reingresos del mismo delincuente en el SJP. Posteriormente se crearon dos grupos, considerando esta última característica: G1 – Con SPPP (n=283); G2 – Sin SPPP (n=1.379). Luego se usó la base de datos GNR VP en busca de casos que ocurrieron durante un período de seguimiento de 96 meses para identificar posibles re-entradas en el SJP. En el tercer estudio, la muestra fue el grupo G1 del segundo artículo (con SPPP (n=283). Los datos de ese grupo se dividieron de nuevo en otros dos grupos: G1, correspondiente a los casos enviados al PRS por la DGRPS (n=199); G2, correspondiente a los casos enviados para cumplir otro tipo de medidas cautelares (n=84). no se observaron reingresos en el seguimiento de al menos 1 año en el Distrito de Oporto, según la base de datos GNR. Esto no descarta abusos no denunciados, denuncias a otros cuerpos policiales, denuncias realizadas en otras partes del país o la posibilidad de que los mismos delincuentes sean trasladados a nuevas víctimas. Sin embargo, una baja tasa de supuestos delincuentes había vuelto a ingresar al SJP, con un promedio de reincidencia 3.3 veces mayor que aquellos con una sola entrada. Las mujeres que presentan un daño físico más severo en el primer evento reportado son aquellas que sufren mayores tasas de ser agredidas de nuevo (p=0.005) y requirieron más atención médica (p=0.024), lo que sugiere que la violencia fue más grave en los casos de violencia reiterada. Esta violencia, pero sobre todo cuando es más grave y repetida, se asocia a un aumento del número y gravedad de los problemas de salud que padece la mujer, con consecuencias familiares y socio profesionales muy graves. En nuestra investigación encontramos que las víctimas de violencia social tienen más probabilidades de entrar en la SPPP (p=0.047), lo que puede ser el resultado de la percepción de la víctima sobre la gravedad del delito, entre otras razones. Las víctimas que sufren agresión física o psicológica pueden buscar otra respuesta en el SJP, como el procedimiento y juicio del imputado, en lugar de soluciones como los programas de rehabilitación, como la SPPP. Los resultados revelaron que la SPPP se implementó en solo el 17% de los casos de VP estudiados. Además, de todos los determinantes analizados, con posible relación con la implementación de la SPPP, se encontró que la violencia social (p= 0.047) y la edad tanto de víctimas como de imputados (p=0.036 y p=0.029, respectivamente) emergen como factores importantes asociados con la aplicación o aceptación de este mecanismo legal. Pero no encontramos evidencia que demuestre que la aplicación del SPPP podría contribuir a una disminución en el reingreso al SJP. Al observar los casos de reingreso, se encontró que 24 imputados reingresaron al SJP luego de la aplicación de la SPPP, sentando las bases para futuras investigaciones sobre si dichos individuos debieron haber sido sometidos al SPPP y los motivos de la toma de decisiones por el Ministerio Fiscal. Nuestra investigación nos permite comprender los factores de riesgo que fueron considerados determinantes para el Fiscal del Estado en el arbitraje de los imputados de VP a la asistencia de PRS. Hubo diferencias entre los grupos que fueron enviados a PRS y los que no, la edad de la víctima; pareja que vive en una relación actual; adicto a las drogas; exposición infantil VP. El desempleo y el uso indebido de drogas resultaron ser variables clave para las decisiones de los fiscales en relación con la remisión del acusado a la asistencia de PRS. Este tercer estudio también nos permite considerar que la efectividad de la persecución estatal se beneficiaría si se tomaran en cuenta sistemáticamente todos los factores de riesgo basados en la evidencia relacionados con la violencia de género, en lugar de dejarlo como una carga para los que deben tomar las decisiones. Esta eficacia también sería mayor si se utilizaran soluciones de reintegración basadas en las necesidades de cada persona, en lugar de un enfoque "único". La creación de un índice o lista de verificación basado en lo que la ciencia demuestra ser útil para reintegrar a los infractores de VP, podría apoyar los procesos de toma de decisiones del Fiscal del Estado, si siempre se considera al individuo en un enfoque ecológico. CONCLUSIONES: La presente investigación tuvo como objetivo estudiar el mecanismo portugués de SPPP en casos de VP contra mujeres y su capacidad para disuadir, de evitar la reincidencia de los delincuentes. Deben extraerse las siguientes conclusiones principales: a) La violencia puede disminuir después de la primera entrada del presunto delincuente en el SJP; b) Solo el 15.5% de los presuntos infractores reingresaron; c) Estos delincuentes reincidentes los son en promedio 3.3 veces más que los que solo tuvieron una entrada; d) Las mujeres que presentan el daño físico más grave en el primer evento son las que sufren las mayores tasas de maltrato (p= 0.005). Esto puede permitir la identificación en el primer informe de los casos con mayor probabilidad de recurrencia de VP y aquellos que pueden beneficiarse de una respuesta más efectiva a la prevención de la revictimización; e) La implementación de la SPPP se asocia significativamente con la violencia social (p=0.047) y la edad tanto de las víctimas (p=0.036) como de los imputados (p=0.029), pero no se encontró determinante; f) Después de 96 meses de seguimiento de los casos de SPPP, el 16.2% reingresó en el SJP; g) La implementación de los PRS se asocia significativamente con la edad de la víctima (p=0.043); pareja que vive en una relación actual (p=0.045); adicto a las drogas (p=0.002); exposición infantil VP (p=0.045); h) El desempleo y el uso indebido de drogas del imputado resultaron ser variables decisivas para las decisiones de la Fiscalía del Estado, en cuanto a su derivación a la asistencia de los PRS. Dados los resultados, llegamos a la conclusión de que la primera entrada en el SJP es, en sí misma, una prevención de nuevas recaídas. Sin embargo, hay un pequeño grupo de personas en las que no tiene ningún efecto y que acumulan las reentradas. Por lo tanto, se debe prestar especial atención a estos casos. La SPPP también muestra potencial para en la prevención de la VP, pero se aplica en algunos casos y los criterios para su aplicación no son obvios/claros, lo mismo ocurre con los casos que posteriormente son remitidos a los PRS. El SPPP debe ser percibido como un instrumento importante del SJP, en respuesta a situaciones de violencia de género, ya que permite a la víctima participar en todo el proceso, lo que puede actuar como un elemento positivo en la definición de las medidas cautelares y reglas de conducta que serán aplicadas voluntariamente en la rehabilitación y resolicialización del infractor. Sin embargo, la eficacia del enjuiciamiento se beneficiaría de tener en cuenta sistemáticamente todos los factores de riesgo basados en la evidencia para la violencia de género, en lugar de dejarlo como una carga para los tomadores de decisiones. Esta eficacia también sería mayor si se utilizaran soluciones de reintegración basadas en las necesidades de cada persona, en lugar de un enfoque "único". En este sentido, sería deseable contar con una investigación más amplia que permitiera ampliar el conocimiento sobre cómo los fiscales estatales perciben la aplicación de la SPPP, es decir, si la ven como una solución real o como una posible alternativa a la insuficiencia criminal. La creación de un índice o lista de verificación basado en lo que la ciencia demuestra ser útil para reintegrar a los infractores de VP puede apoyar los procesos de toma de decisiones por parte del fiscal desde la etapa de SPPP hasta la derivación a la asistencia de PRS si siempre se considera al individuo en un enfoque ecológico.