La problemática actual de las denominadas garantías independientes o autónomas

  1. NÚÑEZ ZORRILLA M. CARMEN
Supervised by:
  1. María del Carmen Gete-Alonso Calera Director

Defence university: Universitat Autònoma de Barcelona

Fecha de defensa: 31 March 2000

Committee:
  1. Lluís Puig Ferriol Chair
  2. Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Secretary
  3. Ángel Luis Rebolledo Varela Committee member
  4. Jacinto Gil Rodríguez Committee member
  5. Pedro del Pozo Carrascosa Committee member

Type: Thesis

Teseo: 78315 DIALNET

Abstract

El presente trabajo de investigación tiene por objeto el estudio de la garantía autónoma a primera demanda; figura de creación reciente en el tráfico jurídico, producto de la autonomía de la voluntad de las partes, que pese a no encontrarse regulda en nuestro ordenamiento, está adquiriendo una gran importancia, debido a su utilización cada vez mayor en la práctica, que reclama cada vez más el carácter independiente de la obligación del garante con respecto a la obligación del garante con respecto a la obligación de base subyacente. La figura objeto de este estudio, tan solo ha sido contemplada en la normativa de tres paises: en el Código de Comercio Internacional Checoslovaco de 1964, en la Ley Alemana sobre contratos económicos internacionales de 1975, y enla Ley Yugoslava sobre Obligaciones y Contratos de 1978. Por otra parte, como su orígen y expansión ha tenido lugar fundamentalmente en la práctica del Comercio Internacional, los organismos internacionales se ha preocupado de elaborar algunas normativas generales conla intención de unificar el régimen internacional de los contratos de garantía; fruto de estos trabajos han sido las Reglas Uniformes sobre Garantías a Demanda, elaboradas pro la Cámara de Comercio Internacional y aprobadas en 1991, y el Convenio sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente, elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional, aprobado en 1995. Pero al margen de la normativa mencionada, lo cierto es que en todos aquellos países en los que esta garantía se encuentra privada de reglamentación legislativa, debe ser ya considerada dotada de tipicidad social y jurisprudencial, y de ahí la necesidad de que esta institución deba ser estudiada y analizada, con el objeto de averigüar si la msima puede ser admitida en nuestro ordenamiento, y en el caso de que así sea, intentar dotarla de una regulación jurídica aplicable. Pa