La suspensión en el proceso de amparo en Méjico y los principios de las medidas cautelares

  1. GONZALEZ CHEVEZ, HECTOR
Dirixida por:
  1. Víctor Manuel Moreno Catena Director
  2. Héctor Fix-Zamudio Co-director

Universidade de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 23 de marzo de 2004

Tribunal:
  1. Valentín Cortés Domínguez Presidente/a
  2. Raquel Castillejo Manzanares Secretaria
  3. Luis María López Guerra Vogal
  4. Juan Damián Moreno Vogal
  5. Vicente Carlos Guzmán Fluja Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 106413 DIALNET

Resumo

El Dr. Fix-Zamudio en 1964 propuso que la materia de suspensión en amparo (en México) debería de tratarse conforme a los principios de las medidas cautelares; otro sector de la doctrina sostuvo que ello significaba un despropósito que atenta contra su naturaleza jurídica; la división de criterios doctrinales se refleja en la jurisprudencia de la Corte, que ha emitido un numero indeterminado de criterios interpretativos en torno a la suspensión, muchos de ellos contradictorios. Ya en épocas más recientes (1999) don Juventino Castro ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una de sus obras sostiene que "a la fecha, el foro nacional no está familiarizado con la doctrina de las medidas cautelares, ni la legislación ni la jurisprudencia mexicana se adentran en su estructura teórica". Ante dicha problemática, en el trabajo de investigación doctoral se explica en primer termino cuál es la naturaleza, finalidad, características y presupuestos que la doctrina, legislación y jurisprudencia atribuyen a la tutela cautelar, para luego analizar cómo inciden o se proyectan los principios de la teoría general de las medidas cautelares, en la suspensión de amparo en México, conforme a la legislación vigente. Para ello se aprovechan los grandes avances que en materia cautelar han alcanzado algunos países europeos, particularmente en España, y en concreto en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 1/2000, así como los que se derivan de la doctrina administrativista, tomando en cuenta, además, la doctrina de las medidas cautelares derivada del Derecho Comunitario europeo.