El régimen de garantías en los productos de consumo

  1. López Alonso, Fernando
Dirigida por:
  1. Martín García-Ripoll Montijano Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 28 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Juan Roca Guillamón Presidente/a
  2. Carmen Leonor García Pérez Secretario/a
  3. Jorge Antonio Pueyo Losa Vocal
  4. Cristina López Sánchez Vocal
  5. Ignacio Gallego Domínguez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

I. OBJETIVOS DE LA TESIS. El fin de la tesis ha sido el análisis del régimen de garantías en los productos de consumo, establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el cual recoge el principio del conformidad que obliga al vendedor a entregar al consumidor y usuario un producto que no presente defectos siendo conforme con el contrato. Para realizar tal análisis se comenzó por examinar los diferentes remedios tradicionales que se han articulado para afrontar la aparición de defectos en el bien objeto de una compraventa: el saneamiento por vicios ocultos, el régimen general del incumplimiento de las obligaciones recíprocas (previsto en los artículos 1101, 1124 y concordantes del CC) y el del error que invalida el consentimiento (recogido en el artículo 1266 del CC). Posteriormente se consideraron los problemas que se pueden suscitar en el citado régimen de garantías en los productos de consumo; para ello se examinaron tales problemas analizando la doctrina y jurisprudencia aplicable, desarrollando a su vez una opinión propia formada al respecto. El trabajo realizado ha posibilitado finalizar formulando unas conclusiones fundadas sobre el objeto de la tesis. II. METODOLOGÍA. i) Lectura y sistematización de doctrina. ii) Lectura y sistematización de jurisprudencia. iii) Sistematización de conceptos, redacción y conclusiones. III. RESULTADOS O CONCLUSIONES. El estudio desarrollado ha permitido: i) Conocer el origen y desarrollo de los sistemas tradicionales que se han concebido para remediar el problema consistente en la aparición de defectos en el bien objeto de una compraventa. ii) Comprobar que el régimen de garantías en los productos de consumo representa una materia de sumo interés dado que: a. Se dan opiniones divergentes en la doctrina sobre un mismo aspecto. Véase las discrepancias que se dan entre los autores a la hora de determinar a qué contratos se aplica el citado régimen de garantías (apartado II. 3. A. c) Otros contratos). b. Los tribunales aplican razonadamente dicho sistema de diferente manera ante situaciones aparentemente similares. Así, existen pronunciamientos divergentes a la hora de analizar la aparición de defectos una vez transcurridos seis meses desde la entrega del bien adquirido (apartado II. 8. B. Defectos que se manifiestan a los seis meses de la entrega). c. Existen vacíos legales que son necesarios colmar mediante la aplicación supletoria de otras normativas. Por ejemplo, cuando se den defectos en un producto provocados por el uso que el consumidor dio al bien de consumo atendiendo a las instrucciones facilitadas por el vendedor, se considera que la aplicación supletoria del Código Civil para todas las vicisitudes no previstas por el Título IV del TRLGDCU debe provocar que el vendedor haga frente a dichos defectos dada su responsabilidad contractual (artículos 1101, 1124 y concordantes del CC) con respecto al consumidor comprador (apartado II. 5. A. d) (ii) Incorrecto uso).