Más allá del art. 47 CEderechos fundamentales y legislación autonómica para la protección del derecho a la vivienda de grupos sociales vulnerables

  1. Andrei Quintiá Pastrana
Revista:
Revista de Derecho Público: teoría y método

ISSN: 2695-7191

Ano de publicación: 2022

Número: 6

Páxinas: 115-153

Tipo: Artigo

DOI: 10.37417/RPD/VOL_6_2022_989 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso aberto editor

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Resumo

En la última década se han producido importantes cambios en la doctrina de los derechos fundamentales en conexión con la vivienda que han promovido la articulación de nuevas garantías formales y materiales, dando cumplimiento al mandato que se deriva del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. A través de una metodología que combina el análisis jurídico con métodos empíricos se ofrece una sistematización de los principales cambios producidos en los planos doctrinal, jurisprudencial y legislativo. En primer lugar, se estudia cómo el contexto de crisis habitacional y la evolución de la doctrina internacional han favorecido el tratamiento del art. 47 CE como un derecho constitucional interpretado en relación con los derechos fundamentales y la dignidad de la persona y se ofrece una revisión de la literatura contrastada con métodos de análisis cuantitativo. Después, se examina la recepción limitada de estos desarrollos en la doctrina del Tribunal Constitucional. Mediante un análisis empírico de su jurisprudencia se comprueba que la interpretación restrictiva del derecho a la vivienda, acompañada de un enfoque centrado en la cuestión económica, ha llevado a un ensanchamiento de las competencias estatales en el sector vivienda, acotando la intervención autonómica para el desarrollo de políticas sociales. Finalmente, se presenta una sistematización de las principales técnicas e instrumentos administrativos que en una interpretación amplia de la función social de la vivienda y, articulados de manera novedosa, han ensanchado la intervención pública a la esfera de las relaciones entre particulares buscando la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

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