Traslado de la residencia habitual de un menor y competencia judicial internacionalSentencia del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2022, en el asunto C-572/21: CC (1)

  1. Santiago Álvarez González
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Ano de publicación: 2022

Número: 106

Tipo: Artigo

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Resumo

En su Sentencia de 14 de julio de 2022, C-572/21, el Tribunal de Justicia de la UE estableció que el art. 8, ap. 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, en relación con el art. 61, letra a), de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, que conoce de un litigio en materia de responsabilidad parental, no conserva la competencia para resolver dicho litigio con arreglo al citado art. 8, ap. 1, cuando la residencia habitual del menor de que se trate ha sido trasladada legalmente, durante el procedimiento, al territorio de un tercer Estado que es parte del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.Este comentario concuerda con la interpretación ofrecida por el TJ y añade alguna aclaración sobre las reglas aplicadas.