Traslado o retención ilícitos de menores y obligaciones alimenticias (1)Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2022, asunto C- 644/20: W.J.

  1. Santiago Álvarez González
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Ano de publicación: 2022

Número: 106

Tipo: Artigo

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Resumo

El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la ley aplicable a la reclamación alimenticia de un menor trasladado por uno de sus progenitores al territorio de un Estado miembro, el hecho de que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro haya ordenado, en el marco de un procedimiento distinto, la restitución de ese menor al Estado en el que residía habitualmente con sus progenitores inmediatamente antes de su traslado, no basta para impedir que ese menor pueda adquirir la residencia habitual en el territorio de ese Estado miembro.El presente comentario concuerda en lo sustancial con la sentencia, realizando algunas matizaciones y opinando sobre el problema general de la residencia habitual de los niños en casos de desplazamiento o retención ilícitos