Las relaciones entre la comunidad autónoma de Andalucía y sus entes localesel Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y el Consejo Andaluz de Concertación Local
- Escribano Zafra, José Miguel
- Juan Montabes Pereira Director
Universidade de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 16 de maio de 2022
- Antonio Manuel López Hernández Presidente/a
- Antonio Robles Egea Secretario/a
- Gerardo José Ruiz-Rico Ruiz Vogal
- Susana Ruiz Seisdedos Vogal
- Erika Jaráiz Gulías Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Esta tesis pretende tratar las relaciones intergubernamentales que existen entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Entes Locales. Para ello, ponemos el foco en los mecanismos existentes para llevarlas a cabo como son el Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Además, se hace referencia a la financiación de los EE. LL. por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La razón para realizar este trabajo radica en que no existe un abundante tratamiento de este tipo de relaciones en la literatura especializada, y menos aún, unos estudios sobre los mecanismos o instrumentos concretos en los que se materializan estas relaciones. Centrándonos en el análisis de sus acuerdos mediante el estudio de las actas de las sesiones de los dos Consejos. En segundo lugar, contribuimos al análisis de la financiación de los EE. LL. en Andalucía poniendo de manifiesto que determinadas subvenciones otorgadas a los EE. LL. deberían revestir la condición de financiación incondicionada, para hacer valer la autonomía financiera. En tercer lugar, en el marco teórico aportamos una clarificación de la diferenciación conceptual entre relaciones intergubernamentales y relaciones interadministrativas. Para ello, se desarrolla un marco teórico sobre las relaciones intergubernamentales y las relaciones interadministrativas, lo cual nos llevará a la necesidad de diferenciar ambas. Asimismo, este marco también se ocupa de la representación de los territorios, donde se debe determinar la materialización de las relaciones intergubernamentales con el nivel local, a través de instancias donde se puedan reunir los representantes locales de los gobiernos que puede existir en un territorio para la búsqueda de acuerdos en la configuración de la participación de cada uno de ellos en el desarrollo de las políticas que estos puedan diseñar. Las conclusiones del estudio realizado muestran que los instrumentos y mecanismos de las relaciones intergubernamentales existentes entre la Junta de Andalucía y los Entes locales andaluces son escasos, y los existentes, desde su puesta en funcionamiento, no cumplen con el principal objetivo para el que fueron creados. Además, no existe un órgano de relación política entre el ámbito autonómico andaluz y sus entes locales, ya que los existentes solo promueven relaciones interadministrativas y no unas verdaderas relaciones intergubernamentales. Estas relaciones deben contar con un órgano supremo que tendría como misión fundamental la búsqueda de marcos de colaboración y no de coordinación, como ocurre en la actualidad, de manera que se sitúe el ámbito local en la misma posición que el ámbito autonómico. De esta manera, la legislación sectorial que aquellos aprueben y que afecta a los intereses de los EE. LL., se pueda llevar a cabo bajo el dialogo, el consenso y sobre todo la participación de ambos, para que no ocurra como hasta ahora, donde los EE. LL. son solamente oídos. Por una parte, el Consejo Andaluz de Concertación Local, establecido como el órgano supremo de colaboración entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos andaluces, se previó que actuara como foro para instrumentalizar el diálogo permanente entre ambos niveles territoriales. Sin embargo, con la reforma de este órgano, introducida por la Ley 5/2014, puede decirse que su función ha pasado a ser prácticamente insignificante en la medida en que, como hemos demostrado, no se celebran reuniones. Por otra parte, la creación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales constituye una innovación al no existir un órgano de representación exclusiva de los intereses locales ante la Junta de Andalucía. Sin embargo, este órgano ha promovido una participación de los EE.LL. en los asuntos autonómicos con un claro carácter inclusivo, propio de unas relaciones basadas en criterios de jerarquía y autoridad, siendo tratado como un mero colectivo más y no como un verdadero poder territorial. Esta encubierta jerarquía también se evidencia en las disfuncionalidades que se producen en la financiación de los entes locales, en la medida en que estos deben contar con fondos de carácter incondicionado por parte de la Comunidad, para poder establecer sus prioridades según sus necesidades, en vez de tener que seguir la línea de subvención fijada por el ámbito autonómico. Por lo tanto, proponemos que, con el objetivo de que exista una mejor relación entre ambos sectores autonómico y local, el Consejo Andaluz de Concertación Local no debe ser una segunda instancia, sino que debería intervenir en primer lugar, como órgano de diálogo político, de tal manera que el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales actuaría a posteriori una vez formalizada jurídicamente la política, como órgano de salvaguardia de la autonomía local. No significaría esta intervención un mero control de legalidad sino una manera de garantizar la capacidad decisoria a los gobiernos locales en relación a la regulación propuesta.