Negociación colectiva

  1. Javier Gárate Castro
Revista:
Revista española de derecho del trabajo

ISSN: 2444-3476

Año de publicación: 2022

Número: 252

Páginas: 191-198

Tipo: Artículo

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Resumen

Ninguna de las sentencias reseñadas aporta criterios o soluciones novedosas u originales sobre las cuestiones de negociación colectiva abordadas. Desde luego, la conclusión a la que llega la SAN de 29 de octubre de 2021, contraria a la admisión de que la modificación de los pactos colectivos de empresa mantenidos en vigor por un convenio colectivo constituya una inaplicación de este a tramitar en la forma prevista en el art. 82.3 del ET, no me parece discutible siempre que se acepte, claro está, que tales pactos no afectan a las materias que formen parte de dicho convenio; para el voto particular que acompaña a aquella, no sucede así en el caso de autos. En cuanto a la SAN de 13 de igual mes y año, es obvio que la constitución y composición de la comisión negociadora de los planes de igualdad se rige por reglas de derecho necesario absoluto, entre ellas la que impone que la designación de los vocales de la parte social atienda a la representatividad (los resultados electorales) que acredite cada una de las secciones sindicales o, de constituirse la comisión con representantes unitarios, cada una de las candidaturas sindicales o de agrupación de trabajadores independientes. También es obvio que esa representatividad no se ve alterada por el hecho de que algunos representantes unitarios hayan cambiado su afiliación sindical (SAN de 19 de octubre de 2021). En fin, también es obvio que la terminación del proceso de impugnación del convenio colectivo por pérdida sobrevenida de su objeto no puede acaecer por la mera suscripción y registro del nuevo convenio colectivo que lo sustituya; se precisa que este último se haya publicado antes de dictarse la sentencia (STSJ de Galicia de 16 de marzo de 2021), como ha tenido ocasión de establecer, ya hace tiempo, el Tribunal Supremo.