En torno al ejercicio del derecho de reembolso del cooperativista, con especial referencia al plazo de pago del importe reembolsable (comentario de la sentencia 289/2020 del tribunal supremo, de 11 de junio)

  1. Manuel Botana Agra 1
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Revista:
Cooperativismo e economía social

ISSN: 1130-2682

Ano de publicación: 2020

Número: 43

Páxinas: 177-190

Tipo: Artigo

DOI: 10.35869/CES.V0I43.3807 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso aberto editor

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Resumo

Uno de los principios configuradores de la sociedad cooperativa es el conocido principio de “puerta abierta”, conforme al cual el socio cooperativista puede causar baja en la misma cuando lo desee, si bien ajustándose a los requisitos al efecto previstos en las normas legales y estatutarias. La presente sentencia trata el tema del plazo dentro del cual la cooperativa ha de pagar el importe del reembolso al socio que ha causado baja voluntaria en la misma. Cuando el momento de ese pago se condiciona a la entrada de un nuevo socio que sustituya al que causó baja, si tal condición no se cumple dentro del plazo máximo establecido por la Ley, el pago ha de efectuarse en todo caso dentro de este plazo

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