La asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos. Un supuesto "sui géneris" de cesión legal de trabajadores

  1. Lara María Munín Sánchez
Revista:
Revista española de derecho del trabajo

ISSN: 2444-3476

Ano de publicación: 2021

Número: 244

Páxinas: 65-104

Tipo: Artigo

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Resumo

La cesión de trabajadores se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico laboral. El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores señala que sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Existen, sin embargo, algunos supuestos más de cesión legal de trabajadores no incluidos expresamente en la norma estatutaria. Un ejemplo es el de los capellanes que prestan asistencia religiosa en los centros hospitalarios públicos.

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