Desplazamiento ilícito de menores de un Estado miembro a un tercer Estado y Reglamento 2201/2003Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2021, asunto C- 603/20 PPU

  1. Santiago Álvarez González
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Ano de publicación: 2021

Número: 92

Tipo: Artigo

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Resumo

La Sentencia del Tribunal de Justica de 22 de marzo de 2021, concluyó que el art. 10 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en caso de que se constate que un menor ha adquirido, en la fecha de presentación de la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un Estado tercero como consecuencia de una sustracción con traslado a dicho Estado. En tal caso, la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda deberá determinarse de conformidad con los convenios internacionales aplicables o, a falta de convenio internacional, con arreglo al art. 14 de ese Reglamento.El presente comentario subscribe la solución del TJ y analiza la pertinencia de las razones contrapuestas que adujeron el Tribunal y las Conclusiones del Abogado General. Por último, alerta de que el supuesto analizado podría plantear un problema de coordinación entre el Reglamento 2201/2003 (también el Reglamento 2019/1111) y el Convenio de La Haya de 1996. Una situación no prevista por el nuevo art. 97 del Reglamento 2019/1111.