Competencia judicial internacional en el proceso de ejecución de sentencia extranjera sobre obligación alimenticiaSentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2020, asunto C 41/19: FX (Oposición a la ejecución de un crédito de alimentos)

  1. Santiago Álvarez González
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2020

Título del ejemplar: Crowfunding

Número: 86

Tipo: Artículo

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Resumen

Según el Tribunal de Justicia, el Reglamento (CE) n.o 4/2009 (obligaciones alimenticias) debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación, así como en el de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución, una demanda de oposición a la ejecución presentada por el deudor de un crédito de alimentos, frente a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y mediante la que se ha declarado la existencia de dicho crédito, que está estrechamente vinculada al procedimiento de ejecución.La sentencia del TJ parece demasiado obvia e invita al autor a buscar algo más en su trasfondo. El comentario está de acuerdo con el TJ en cuanto a la solución dada en relación al caso principal, pero la competencia judicial internacional en los casos de oposición a la ejecución de una resolución extranjera puede no ser tan obvia en todos los casos