Acción de regreso alimenticio y competencia judicial internacional: un nuevo paso en la progresiva delimitación del art. 3 del Reglamento 4/2009, de alimentos(Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 septiembre 2020, as. C- 540/19)

  1. Santiago Álvarez González
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2020

Título del ejemplar: Inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea

Número: 87

Tipo: Artículo

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Resumen

En su reciente Sentencia de 17 septiembre 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que: «Un organismo público que reclama, mediante una acción de repetición, el reembolso de cantidades abonadas en concepto de alimentos a un acreedor de alimentos, en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos, está facultado para invocar la competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual de dicho acreedor, prevista en el art. 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos» Años atrás, en 2004, ante un supuesto muy similar, había considerado que: «El art. 5, punto 2, del Convenio de 27 septiembre 1968 [… debía] ser interpretado en el sentido de que no puede ser invocado por un organismo público que pretenda recuperar, mediante una acción de repetición, las cantidades abonadas en concepto de ayudas para la formación, con arreglo al Derecho público, a un acreedor de alimentos en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos». El presente comentario aprueba la nueva sentencia y tan sólo plantea dudas sobre la forma en la que el Tribunal de Justicia trata de justificar el cambio de opinión. Además, aboga por la necesidad de clarificar la noción de «acción de repetición» ejercitada por un organismo público que cae dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 4/2009