La evolución del interés privativo frente al comunitario en la propiedad horizontal

  1. Andrés Martín, José Luis
Dirixida por:
  1. Carmen González Carrasco Director

Universidade de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 09 de decembro de 2019

Tribunal:
  1. María de los Angeles Zurilla Cariñana Presidente/a
  2. María del Pilar Álvarez Olalla Secretario/a
  3. Ana Díaz Martínez Vogal

Tipo: Tese

Resumo

La propiedad horizontal tuvo acogida en nuestro ordenamiento en el originario artículo 396 CC, en la forma rudimentaria que en aquel entonces se presentaba en la realidad social. Desde entonces, ha transcurrido tan solo siglo y cuarto de tradición jurídica española, y la propiedad horizontal se ha convertido en una de las instituciones jurídicas más presentes en el día a día. Un primer paso hacia su pleno reconocimiento fue la ley de 26 de octubre de 1939, que modificó el artículo 396 CC y determinados preceptos la legislación hipotecaria. La ley especial llegó dos décadas después, cristalizando en la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. La Ley constituyó un hito fundamental en la historia de la legislación inmobiliaria urbana española, parangonable a otras leyes coetáneas que abrieron otros ámbitos jurídicos, como la Ley del Suelo de 1956, y se dictó en uno de los momentos estelares de nuestra tradición legislativa. Aunque se trata de una norma preconstitucional, la Ley perdura y mantiene su vigencia por su planteamiento inspirado en la mejor tradición jurídica española. Muestra de ello es que la primera gran reforma de la Ley, en 1999, fue la primera y por ahora, única, ley que nació de una iniciativa legislativa popular. La Ley 8/2013 ha consolidado la línea de flexibilización del criterio de la unanimidad en favor del de mayoría, iniciado en la reforma de 1999. La Tesis trata de la evolución del interés privativo frente al comunitario en la propiedad horizontal, o relación privativo-comunitaria, desde la perspectiva de los elementos estructurales de la propiedad horizontal: 1) por vía de definición, con los fines de su función social [consistentes en A) permitir el acceso a la propiedad urbana, habitable, favorecido por un modelo de edificación caracterizado por sus economías de escala y mutualización de costes; B) establecer una propiedad horizontal bien organizada; y C) establecer una institución con dimensión de futuro, que sea durable tanto física (conservación del edificio como soporte real de la institución) como jurídicamente (prohibición de la acción de división y un sistema de derechos y deberes que permita el mantenimiento de una convivencia normal y pacífica presidida por la idea de justicia], a la que a su vez sirven las bases jurídicas que conforman el espíritu de la Ley, y con la especial estructura del derecho subjetivo de propiedad horizontal, que él mismo es reflejo de la relación privativo-comunitaria; 2) por vía de su organización, con el establecimiento del marco orgánico donde se desenvuelve y dirime la dinámica de dicha relación; 3) por vía de la dialéctica, con el establecimiento por la Ley del sistema de derechos y deberes que regulan la propiedad horizontal, que conlleva el establecimiento de límites y limitaciones característico de esta forma especial de propiedad y que constituye la causa inmediata de su conflictividad. Se señala la importancia de la lectura completa de las tres coordenadas o fines de la función social, así como la posible aparición sobrevenida de alguna nueva finalidad, y se examina si las sucesivas reformas de la LPH han tendido a favorecer el interés privativo o el comunitario. Como fruto de la investigación y del análisis crítico de estos diversos aspectos de la relación privativo-comunitaria, se hacen propuestas de lege ferenda, incluida una contribución al debate doctrinal sobre la reforma de la Ley.