El trabajo de los extranjeros en España como vía para su integración desde los derechos humanos. Una visión de la inmigración latinoamericana en Aragón

  1. Quinteros Camacho, Nora Giovanna
Dirixida por:
  1. María Elósegui Itxaso Director

Universidade de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 22 de maio de 2015

Tribunal:
  1. Jaime Cabeza Pereiro Presidente/a
  2. Cristina Hermida del Llano Secretario/a
  3. Milagros María Otero Parga Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 383950 DIALNET

Resumo

La presente tesis doctoral se gesta por el interés que suscita el tratamiento de las migraciones internacionales y, en especial, de cómo se produce el asentamiento de los extranjeros en los países de acogida, a tal punto de determinar si logran alcanzar o no su integración. El contexto geográfico de su desarrollo es España y se pone especial énfasis en las migraciones de carácter extracomunitario y en particular de las migraciones provenientes de Latinoamérica. De tal modo que, considerando que España es miembro de la Unión Europea, como tal, se encuentra inmerso dentro de las directrices y políticas comunitarias, por lo que resulta importante comprender que el diseño de las políticas de la Unión ha estado encaminado principalmente a: la lucha contra los flujos migratorios clandestinos, la ordenación de las llegadas de acuerdo a la capacidad de acogida laboral y, la promoción de la integración social en la sociedad de destino. Por ende, el diseño del acceso y control de los flujos migratorios hacia España ha estado y estará siempre marcado por la gestión de las migraciones de tipo laboral. En consecuencia, se parte de la noción que el acceso al trabajo constituye una herramienta indispensable y de primer orden para favorecer el proceso de integración de los extranjeros. Una lógica consecuencia de este proceso gradual de asentamiento e integración del extranjero en España es que, como sociedad de acogida, va acentuando su carácter diverso, su manifestación como sociedad plural. Esto resulta relevante si consideramos que justamente el modelo de integración que se adopte estará en función a la voluntad política del gobierno, de ahí que pueda existir una propuesta asimilacionista, multicultural o intercultural. El planteamiento de la tesis se basa en que la diversidad cultural generada como consecuencia de las migraciones internacionales exige un tratamiento acorde con la defensa de los Derechos Humanos en general y, de manera especial, se favorezca el acceso al trabajo como un mecanismo de integración social. Para tal objetivo, resulta indispensable el diálogo intercultural, un diálogo entre la sociedad que acoge y los inmigrantes que debe propender a buscar los valores comunes que les permitan alcanzar un punto de encuentro, no de sectarismos, ni de primacías. Se parte que las migraciones constituyen una manifestación del derecho a la libertad de tránsito con que cuenta el ser humano y uno de los cuestionamientos que se le hace es si afecta a la soberanía del Estado en los países de acogida. La idea en este aspecto se centra en que la clave consiste en dar un vuelco a la situación, si bien los Estados tienen la autoridad para reglamentar el acceso y la circulación de las personas dentro de sus fronteras, ahora deben pasar de la primacía del control a fundamentarla en un criterio de responsabilidad sin discriminaciones de ningún tipo. Además se parte de la distinción de la inmigración como cuestión fáctica (los hechos) ya que en ella confluyen la movilidad humana, la trayectoria entre origen y destino, el asentamiento en la sociedad de acogida así como la temporalidad del mismo, y el proyecto trazado. Y de otro lado su aspecto jurídico (norma jurídica) que tiene por objeto la regulación del tránsito y el asentamiento de estas personas. En consecuencia, lo que en el plano fáctico llamamos inmigrante, en el jurídico lo denominaremos extranjero, además se atiende al hecho que el concepto jurídico de extranjero es uno de criterio negativo, es decir, se entiende por extranjero al no nacional. Al estudiar el acceso de los extranjeros a España, se toma como punto de partida el carácter laboral de la inmigración y las modalidades de ingreso y se les vincula directamente a la desigualdad jurídica constitucional en la que se posiciona al extranjero. Este punto de partida se encuentra en el artículo 14 de la CE, que atribuye la igualdad ante la ley únicamente a los españoles y en la que se prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para tal efecto resulta ilustrativa la Sentencia del TC 107/1984 de 23 de noviembre, que deja sentada la legítima desigualdad jurídica entre españoles y extranjeros y elabora la teoría de los derechos constitucionalmente reconocidos: a) Derechos reconocidos a españoles y extranjeros, b) Derechos que pueden ser atribuidos a los extranjeros según los tratados y las leyes; y c) Derechos atribuidos únicamente a los españoles. Pero, pese a la desigualdad de trato constitucional, ello no significa que el extranjero se encuentre desprotegido pues el propio TC mediante sentencia 137/2000 de 29 de mayo, sin contradecir la desigualdad jurídica, ni afirmar la igualdad entre unos y otros, refiere que el extranjero tiene derecho a no ser discriminado por razón de su nacionalidad. Esto es importante porque a partir de ahí se articulan los derechos de los extranjeros, y para el caso, el de los extranjeros trabajadores. De esta forma es como se inicia el estudio del acceso de los extranjeros al territorio español. El marco jurídico regulador es la Ley 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, norma que ha sufrido cinco modificaciones, conforme a los vaivenes de la política gubernamental. Es también a través de dicha normativa y su reglamentación que se aprecia el carácter eminentemente laboral de la inmigración y de su condicionamiento a la subsidiariedad en el empleo, es decir, las ofertas de empleo para los extranjeros se producen en aquellas actividades que no han sido cubiertas por los trabajadores nacionales. Esta necesidad de mano de obra extranjera, originó además el surgimiento de un mercado para el ingreso irregular de extranjeros, sin embargo, ello no obsta señalar que el trabajo desarrollado por los extranjeros favoreció el desarrollo económico de España, tan es así, que no pudiéndose negar dicha realidad, el gobierno favoreció los procedimientos de regularización entre 1985 y 2005. Dentro del estudio del trabajo de los extranjeros en España, se parte del desarrollo de la premisa de que el derecho al trabajo es no de dimensión social constitucional mas no uno fundamental. Esto sirve de base para explicar la forma de protección de los derechos vinculados al ejercicio del trabajo de los extranjeros debido a que, al no ser un derecho fundamental, no tiene protección directa. Su tutela se realiza principalmente en función a la vinculación con la vulneración de otros derechos fundamentales. Es relevante además el detenimiento que se hace en la investigación sobre el trabajo que realiza la mujer extranjera en España. Se parte de la premisa por la cual, si difícilmente podemos hablar que el trabajo entre hombres y mujeres se realice en un contexto de igualdad, la mujer extranjera sufre una discriminación agravada que la relega, por lo general, al trabajo de cuidados o de servicios. Se ha recogido en la elaboración de la tesis cifras y cuadros estadísticos de organismos oficiales, con los cuáles se ha demostrado la forma como han venido desarrollando el trabajo los extranjeros en España, así pasamos de saber cuántos son, si cuentan con permiso de trabajo, si están dados de alta, en qué suelen trabajar, bajo que modalidad de contrato, de dónde suelen provenir, etc. Es decir, de esta forma reforzamos la idea que el trabajo es el aspecto fundamental y de primer orden en el que gira la inmigración, y que esta lleva aparejada un asentamiento de mediano o largo plazo, cuando no un total afincamiento del extranjero en el caso que decidiera reagrupar a su familia. Este asentamiento, implica necesariamente un proceso de integración fundamental para su desarrollo. Se explica cómo es que la integración obedece también al carácter multidisciplinar de la inmigración, es decir, existen niveles de integración, pero la investigación parte de la idea central que el primer nivel esencial es la integración por medio del acceso al trabajo. Obvio es que la realidad, en un contexto de crisis económica como el que se atravesó, no permitió potenciar el mismo, máxime si la falta de trabajo fue una constante no sólo para los extranjeros sino para los propios nacionales. De este modo, cuando falla este primer nivel de integración, se deben articular otros que impidan su exclusión social, para tal fin existen otros ámbitos de actuación, como son: la educación, la protección de la salud, los de tipo prestacional, etc. Se realiza además un breve desarrollo de estos otros mecanismos de integración que evitan que el extranjero se encuentre desprotegido. Se fundamenta la necesidad de garantizar el proceso de integración como una obligada actuación dentro de las políticas gubernamentales. Estas políticas discurren desde el propio contexto europeo para ejecutarlas en los países miembros de la Unión. Se realiza además un estudio por el que se demuestra que la integración queda relegada de las actuaciones de las políticas públicas puesto que finalmente la voluntad política no le dota de los recursos necesarios que permitan su ejecución. La investigación culmina con la atención de la inmigración procedente de América Latina dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. La información se fundamenta principalmente en los resultados a nivel estadístico. Así, se demuestra que los flujos migratorios han dado un vuelco respecto a la intención de migrar, a la procedencia, y a la incursión laboral en Aragón. Se presenta una serie de datos que nos informan de un repunte del trabajo autónomo de este colectivo respecto al trabajo por cuenta ajena, no cabe duda, que la crisis económica propició un cambio en la mentalidad del inmigrante, toda vez que los que no optaron por el retorno, decidieron subvertir su situación personal convirtiéndose en sus propios jefes, aunque el autoempleo fue al alza, es importante ver si esta se mantiene en el tiempo o desaparece.