El depósito en garantía (estudio de la ley 474 del Fuero Nuevo)

  1. ELIZARI URTASUN, Leyre
Dirixida por:
  1. María Luisa Arcos Vieira Director

Universidade de defensa: Universidad Pública de Navarra

Fecha de defensa: 20 de novembro de 2015

Tribunal:
  1. Enrique Rubio Torrano Presidente/a
  2. Juan Antonio Moreno Martínez Secretario/a
  3. Ángel Luis Rebolledo Varela Vogal

Tipo: Tese

Resumo

La tesis doctoral aborda el estudio del depósito en garantía previsto en la ley 474 del Fuero Nuevo. La entrega de dinero o bienes fungibles en garantía de una obligación no está prevista en el Código Civil español, pero sí en otros Códigos como el italiano o el portugués, y se ha ido incorporando en las recientes reformas del Derecho de garantías llevadas a cabo en algunos países, como Francia o Bélgica, así como en todos los estados de la Unión Europea en el ámbito de las garantías financieras, por la transposición de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002. La tesis ofrece un estudio exhaustivo sobre la ley 474 de la Compilación, del que se carecía hasta ahora, a pesar de que algunas resoluciones judiciales de tribunales navarros se han referido a ella, y de que, por otro lado, se celebran depósitos en garantía aunque las partes no hagan referencia a esta ley. Es fundamental delimitar el depósito en garantía de otras figuras afines, como la prenda de créditos o la fiducia en garantía, así como de los contratos que se califican habitualmente por la doctrina como ¿depósitos¿ con función de garantía. Esta diferenciación permitirá esclarecer la naturaleza jurídica del depósito en garantía y establecer cuáles son sus presupuestos y verdaderos efectos. El primer capítulo de la tesis se dedica al estudio del origen e influencias en la introducción de la ley 474 del Fuero Nuevo. El segundo capítulo afronta el análisis del depósito en garantía en manos del acreedor (ley 474.I FN), su comparación con figuras afines de garantía (prenda ordinaria, prenda de créditos, fiducia en garantía), las principales dificultades de la figura y los aspectos más importantes de su régimen jurídico. En el tercer capítulo se afronta cómo el depósito en garantía en manos de tercero (ley 474.II FN) realiza una función de garantía, su distinción con los denominados ¿depósitos en función de garantía¿ y con otras figuras de garantía real y, por último, las cuestiones más destacadas de su régimen jurídico.