Debates sobre la pacificación de Ultramar durante el Trienio LiberalEspecial referencia al envío de comisionados

  1. Castro Vaquero, Miguel Ángel
Dirixida por:
  1. Elena García-Cuevas Roque Director

Universidade de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 30 de novembro de 2019

Tribunal:
  1. Pedro Ortego Gil Presidente
  2. Javier García Martín Secretario/a
  3. Remedios Morán Martín Vogal

Tipo: Tese

Resumo

TESIS DOCTORAL 2019 “DEBATES SOBRE LA PACIFICACIÓN DE ULTRAMAR DURANTE EL TRIENIO LIBERAL. ESPECIAL REFERENCIA AL ENVÍO DE COMISIONADOS” MIGUEL ÁNGEL CASTRO VAQUERO PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DIRECTORA: DÑA. ELENA GARCÍA-CUEVAS ROQUE ÍNDICE INTRODUCCIÓN. 1 OBJETIVOS. 7 METODOLOGÍA 10 1. Capítulo I. 1820 Dificultades del nuevo encaje de América en el Estado Constitucional. 12 1.1 Relación de acontecimientos relevantes. Cronología 1820. 12 1.2. Informes del Consejo de Estado (abril) sobre las propuestas Junta provisional, envío de comisionados y de sus instrucciones. 17 1.2.1. Sesión extraordinaria de 2 de abril. 18 1.2.2. Sesión de 3 de abril. 21 1.2.3. Sesión de 5 de abril. 22 1.3. Instrucciones reservadas a los comisionados regios destinados a gestionar la pacificación de las Provincias de América (24 de abril de 1820). 26 1.4. Legislatura ordinaria 1820 (julio-septiembre). 53 1.4.1. Inicio de los debates parlamentarios, representación americana (julio). 53 1.4.1.1. Sesión de 5 de julio. 53 1.4.1.2. Sesión de 11 de julio. 55 1.4.1.3. Sesión de 12 de julio. 58 1.4.1.4. Sesión de 15 de julio. 64 1.4.1.5. Sesión de 17 de julio. 70 1.4.2. Falta de legitimidad de las Cortes (agosto). 73 1.4.2.1. Sesión de 3 de agosto. 73 1.4.2.2. Sesión de 15 de agosto. 73 1.4.3. Aprobación del Decreto de amnistía (septiembre). 84 1.4.3.1. Sesión de 8 de septiembre. 84 1.4.3.2. Sesión de 17 de septiembre. 90 1.4.3.3. Sesión de 27 de septiembre. 102 1.5. Proyecto de emancipación de América y Confederación con España (7 de octubre de 1820). 102 1.6. Legislatura ordinaria 1820 (octubre). 127 1.6.1. Sesión de 5 octubre. 127 1.6.2. Sesión de 19 octubre. 128 1.6.3. Sesión de 25 de octubre . 129 2. Capítulo II. 1821 Posiciones encontradas y creación en las Cortes de la Comisión de Ultramar para lograr la pacificación. 134 2.1. Relación de acontecimientos relevantes. Cronología 1821. 135 2.2. Manifiesto de los comisionados regios Tomás de Comyn, Manuel Martín Mateo y Manuel Herrera a los habitantes de las provincias del Río de la Plata y Alto Perú (26 de febrero de 1821). 139 2.3. Legislatura ordinaria de 1821 (marzo-junio). 155 2.3.1. Memoria ministro Ultramar y peticiones de socorro (marzo). 155 2.3.1.1. Sesión de 1 de marzo. 156 2.3.1.2. Sesión de 6 de marzo. 157 2.3.1.3. Sesión de 17 de marzo. 166 2.3.1.4. Sesión de 30 de marzo. 166 2.3.2. Aumento diputaciones provinciales en Ultramar (abril). 170 2.3.2.1 Sesión de 30 de abril. 170 2.3.3. Creación de la Comisión de Ultramar y propuestas de los diputados (mayo). 173 2.3.3.1. Sesión de 3 de mayo. 174 2.3.3.2. Sesión de 4 de mayo. 177 2.3.3.3. Sesión de 16 de mayo. 181 2.3.3.4. 21 de mayo (recogida en el diario El Espectador). 183 2.3.3.5. Sesión actas secretas Cortes de 23 de mayo. 187 2.3.4. La pacificación pasa a ser asunto del Gobierno, proposiciones de reorganización del Estado de los diputados americanos (junio). 188 2.3.4.1. Sesión de 4 de junio. 188 2.3.4.2. Sesión de 12 de junio. 196 2.3.4.3. Sesión de 24 de junio. 198 2.3.4.4. Sesión de 25 de junio. 203 2.3.4.5. Sesión de 26 de junio. 212 2.4. Legislatura extraordinaria 1821-1822 (octubre). 223 2.4.1. Sesión de 26 de octubre. 223 2.5. Infome del Consejo de Estado (noviembre). 232 2.5.1. Sesión de 7 de noviembre. 232 2.5.1.1. Votos particulares. 242 2.6. Legislatura extraordinaria 1821-1822 (diciembre): exigencia de responsabilidad al Gobierno. 253 2.6.1. Sesión de 15 de diciembre. 253 3. Capítulo III. 1822 Envío de comisionados por las Cortes ante la falta de entendimiento. 259 3.1. Relación de acontecimientos relevantes. Cronología 1822. 259 3.2. Legislatura extraordinaria 1821-1822 (enero-febrero). 265 3.2.1. Envío de comisionados y propuestas de reorganización del Estado de diputados peninsulares (enero). 266 3.2.1.1. Sesión de 21 de enero. 266 3.2.1.2. Sesión de 24 de enero. 267 3.2.1.3. Sesión de 27 de enero. 270 3.2.1.4. Sesion de 28 de enero. 291 3.2.1.5. Sesión de 30 de enero. 300 3.2.2. Adiciones y votos particulares, finalizan esperanzas de muchos diputados americanos (febrero). 304 3.2.2.1. Sesión de 9 de febrero. 304 3.2.2.2. Sesión de 10 de febrero. 304 3.2.2.3. Sesión de 12 de febrero. 306 3.2.2.4. Sesión de 13 de febrero. 321 3.3. Informe del Consejo de Estado (marzo) sobre imposibilidad de dictar instrucciones concretas. 340 3.3.1. Sesión de 20 de marzo. 340 3.3.1.1. Votos particulares. 342 3.4. Legislatura ordinaria 1822 (marzo). 345 3.4.1. Sesión de 6 de marzo. 345 3.4.2. Sesión de 15 de marzo. 351 3.4.3. Sesión de 18 de marzo. 351 3.5. Informe del Consejo de Estado (mayo) sobre proposiciones de diputados y de la Comisión Ultramar del cese de las hostilidades. 355 3.5.1. Sesión de 4 de mayo. 355 3.5.1.1. Votos particulares. 356 3.6. Instrucciones y prevenciones otorgadas por el Ejecutivo peninsular (mayo). 358 3.6.1. Instrucciones para los comisionados destinados a las provincias de Ultramar en consecuencia de lo dispuesto por el Decreto de las Cortes Extraordinarias de 13 de febrero de este año (15 de mayo). 359 3.6.2. Prevenciones reservadas a los comisionados nombrados por S.M. para las provincias disidentes de Ultramar (16 de mayo). 385 3.7. Legislatura ordinaria 1822 (mayo-junio). 404 3.7.1. Nuevo dictamen de la Comisión de Ultramar (mayo). 404 3.7.1.1. Sesión de 20 de mayo. 404 3.7.1.2. Sesión de 29 de mayo. 404 3.7.2. Se acuerda ampliar libertad de actuación al Gobierno (junio). 405 3.7.2.1. Sesión de 10 de junio. 405 3.7.2.2. Sesión de 14 de junio. 405 3.7.2.3. Sesión de 25 de junio. 405 3.7.2.3. Sesión de 26 de junio. 419 3.7.2.4. Sesión de 29 de junio. 429 3.7.2.5. Sesión de 30 de junio. 429 3.8. Instrucción adicional aprobada por el Rey para los comisionados destinados a las provincias de Ultramar (junio). 431 3.9. Informe Consejo de Estado (agosto) sobre la instrucción adicional a los comisionados. 439 3.9.1. Sesión de 3 de agosto. 440 3.9.1.1.Votos particulares. 441 3.10. Cartas del comisionado destinado al Nuevo Reino de Granada Juan Barry (agosto y septiembre). 442 3.11. Legislatura extraordinaria 1822-1823 (diciembre). 446 3.11.1. Sesión de 15 de diciembre. 447 4. Capítulo IV. 1823 España ante la dura realidad de la independencia americana. 448 4.1. Relación de acontecimientos relevantes. Cronología 1823. 448 4.2. Legislatura extraordinaria 1822-1823 (enero-febrero). 452 4.2.1. Unidad entre los diputados frente al intervencionismo europeo (enero). 452 4.2.1.1. Sesión de 9 de enero . 453 4.2.1.2. Sesión de 10 de enero. 457 4.2.2. Debate sobre el gobierno económico-político de Ultramar (febrero). 458 4.2.2.1. Sesión de 16 de febrero. 458 4.2.2.2. Sesión de 17 de febero. 458 4.3. Legislatura ordinaria 1823 (marzo-agosto). 458 4.3.1. Debate sobre el gobierno económico-político de Ultramar (marzo). 459 4.3.1.1. Sesión de 3 de marzo. 459 4.3.1.2. Sesión de 4 de marzo. 459 4.3.1.3. Sesión de 14 de marzo. 460 4.3.1.4. Sesión de 15 de marzo. 460 4.3.1.5. Sesión de 21 de marzo. 461 4.3.1.6. Sesión de 22 de marzo. 461 4.3.2. Continúa la discusión del proyecto. 461 4.3.2.1 Sesión de 24 de abril. 462 4.3.3. Debate sobre la Memoria ministro Ultramar (mayo). 462 4.3.3.1. Sesión de 4 de mayo. 462 4.3.3.2. Sesión de 5 de mayo. 462 4.3.3.3. Sesión de 6 de mayo. 462 4.3.3.4. Sesión extraordinaria de 6 de mayo. 464 4.3.3.5. Sesión de 7 de mayo. 464 4.3.3.6. Sesión de 8 de mayo. 464 4.3.3.7. Sesión de 9 de mayo. 464 4.3.3.8. Sesión de 13 de mayo. 465 4.3.3.9. Sesión de 21 de mayo. 465 4.3.3.10. Sesión de 30 de mayo. 465 4.4.3.1. Sesión de 2 de agosto. 466 4.4.3.2. Sesión de 3 de agosto. 467 4.4.3.3. Sesión extraordinaria de 3 de agosto. 471 5. Decreto revocatorio de lo acordado por los comisionados (26 de enero de 1824). 473 6. Conclusiones. 475 7. Fuentes Utilizadas. 489 8. Bibliografía 491 9. Webgrafía 504 APÉNDICE I. Principales diputados intervinientes en las sesiones parlamentarias. 505 APÉNDICE II. Documentos de especial relevancia. 525   INTRODUCCIÓN. La relación entre el régimen liberal de Cádiz y América es indisoluble. El futuro de América marcará el futuro de dicho régimen, pues la pérdida de aquella supone una relación directa con la pérdida del régimen liberal y, con ella, la vuelta al absolutismo. En las Cortes españolas se debatía, discutía, aprobaba o rechazaba innumerables decisiones que afectaban específicamente a los territorios americanos, cuyos diputados participaban activamente en la toma de decisiones. Pero, dado su escaso número, en pocas ocasiones consiguieron llevar adelante sus propuestas. Sin embargo, contribuyeron de forma decisiva a la exigencia, por parte de las Cortes al Gobierno, de celeridad en la toma de decisiones en torno a la pacificación de Ultramar. Pero, lejos de ese espejismo, el advenimiento del régimen liberal aceleró el proceso emancipador. ¿Era inevitable el fin de la unidad española en ambos mundos? ¿La concepción de una Estado constitucional bihemisférico tenía viabilidad en el primer tercio del siglo XIX? ¿Se habría consentido la evolución de este estado unitario en un estado descentralizado con forma de Monarquía federal? A todas estas preguntas e interrogantes trataremos de responder, basándonos en el estudio de los debates parlamentarios como consecuencia de los trabajos emprendidos por la Comisión, creada para la pacificación de Ultramar, así como de las actuaciones que el Ejecutivo, aconsejado por el Consejo de Estado, llevaba a cabo. La historia del constitucionalismo español es fundamental para entender la historia de España en general y la de nuestra tradición constitucional en particular. El profundo cambio legislativo que se produjo con la vuelta de la Constitución de 1812 fue un acontecimiento que marcaría el devenir de la relación entre España y América. Y es que esta Constitución, a diferencia de las demás, se hizo para dos mundos que habían permanecido unidos desde hacía tres siglos. La nueva legalidad les equiparaba como miembros de una única nación soberana representada en las Cortes. Por ello, la aportación de Cádiz no es sólo fundamental para la historia del constitucionalismo español, sino también para la historia del constitucionalismo universal, puesto que permitió la transformación de un Imperio absolutista en un Estado Constitucional transoceánico, siendo el modelo a imitar por parte de las revoluciones liberales que en ese momento se estaban gestando. Los puntos de partida entre los liberales peninsulares y los americanos eran opuestos, pero el fin era el mismo: la búsqueda de la paz y la armonía, ya fuera formando un mismo Estado o estando separados. La forma de llegar a esa paz era lo que les diferenciaba. Es difícil ponerse en la piel de los diputados del trienio liberal, pero, sin duda, es apasionante la etapa histórica que vivieron y los debates de los que fueron protagonistas. Y es que lo que estaba en juego era el devenir de una nación que trataba de reinventar los lazos de unión entre dos mundos. Este cambio de status territorial implicaba que las antiguas colonias pudieran enviar a la Península representantes, elegidos en sus territorios, para formar parte de la toma de decisiones en las Cortes como partes integrantes de la Monarquía. Es a partir de ese momento cuando España puede decir, con orgullo, que es creadora de una originalidad constitucional inédita en el mundo entero. Una originalidad que no impedirá los anhelos independistas que iban creciendo en el mundo americano. No se puede obviar la trascendencia del hecho de que, teniendo como base un texto constitucional, las autoridades peninsulares intentaran sofocar la animadversión hacia España que se palpaba en algunos sectores crecientes del criollismo americano. Se trataba de encontrar una solución al conflicto a través de una vía distinta al uso de la fuerza. Como paso distinto a lo anteriormente hecho, durante el trienio liberal, para alcanzar el objetivo de la pacificación, se buscó encontrar la paz a través de la negociación, amparada en las garantías que la Constitución y el nuevo régimen liberal. La Constitución, era el elemento de acercamiento de un océano que les separaba miles de kilómetros, y lo hizo proclamando la igualdad entre los habitantes de un lado y otro, convirtiéndose las colonias americanas en provincias del nuevo Estado Constitucional transoceánico. Pero el problema es que se trataba de una unión abstracta, ficticia, a diferencia de la figura concreta y precisa que constituía el Monarca. Asimismo, los años del absolutismo habían causado un profundo quebranto en los territorios americanos. Las nuevas promesas que venían desde la Península ya no eran suficientes ni creíbles. ¿Por qué los americanos habían de creer ahora las promesas de las autoridades peninsulares? ¿Tenían que tener fe ciega en el nuevo régimen, sin nada a cambio? Estas preguntas debieron plantearse las citadas autoridades, lo que habría permitido cambiar de estrategia. Los lazos que unían América con España estaban basados en una autonomía que se trataba de fulminar con los nuevos postulados liberales centralizadores. Unos vastos territorios alejados miles de kilómetros y de los que muchos diputados liberales peninsulares desconocían casi por completo, como lo demuestran debates sobre el conflicto. Los peninsulares no podían concebir la causa independentista como justa y, por tanto, la menospreciaban. El contexto internacional no era el más adecuado para conseguir la reconciliación y los americanos lo sabían. Si España durante los siglos XVI, XVII y buena parte del XVIII, fue protagonista en el panorama internacional, durante el siglo XIX pasó a ser mera observadora de lo que otras Naciones conseguían. América otorgaba o quitaba ese protagonismo, por lo que era fundamental mantenerla a toda costa. Pero al final, con la pérdida del continente americano, España se convirtió en una potencia de segunda fila en el orden internacional, que perdurará hasta buena parte del XX. A los nuevos estados americanos no les fue mejor y esa precaria situación muchos aún hoy la padecen. A lo largo de esta investigación, se tratará de destacar los numerosos conflictos entre las diversas instituciones implicadas en el proceso pacificador, centrando buena parte del interés en la diputación americana de las Cortes. Se intentará demostrar que ésta diputación americana actuó en bloque, más o menos uniforme, con respecto a su estrategia para conseguir la pacificación, y que no fue otra que la de la independencia bajo una fórmula pactada en la que ambas partes obtendrían ventajas comerciales y económicas. La evolución de la diputación americana en el trienio pasó desde la reubicación de América en el nuevo Estado Constitucional, - teniendo en cuenta las distintas soberanías que, en su opinión, convivían: nacional, provincial y municipal-, hasta abrazar la independencia por la imposibilidad de obtener las reivindicaciones igualitarias que exigían. Cabe cuestionarse si sabían de antemano que era un despropósito que España aceptara sus reivindicaciones, o incluso si se trataba de un plan orquestado desde el principio para ganar tiempo. También es lógico preguntarse qué hubiera pasado si se hubiesen tenido en cuenta las reivindicaciones de muchos de los diputados americanos. ¿Habría continuado la unión con la Península? ¿Podríamos hablar de un Estado constitucional español transoceánico? Los intentos de convencer a los americanos que emplearon los comisionados enviados en 1820 y 1822 se basaron, por un lado, en la fe ciega en la nueva Constitución y, por otro, en las nuevas autoridades liberales. Se acabaría con la arbitrariedad y el despotismo, y América ocupaba un nuevo encaje dentro del Estado basado en la equiparación con la Península al formar parte esencial de la Monarquía. A pesar de las “buenas intenciones” de las nuevas autoridades peninsulares transmitidas a los disidentes americanos por los comisionados, pronto se dieron cuenta los diputados americanos que el sector autonomista no se conformaría con una mera declaración de igualdad. Querían las garantías necesarias para el ejercicio de los nuevos principios y derechos fijados en la Carta Magna, de la que participaron como coautores. Apostar por la unidad impediría que los enemigos extranjeros se apropiaran de los indefensos territorios americanos, que serían usados como juguetes y marionetas para la obtención de los máximos beneficios a sus espurios intereses. Este trato a los americanos como si fueran niños provocaba un profundo estupor entre muchos diputados americanos, como tendremos ocasión de ver. Los americanos que eran contrarios a la unión con España, o incluso los que aun la apoyaban, denunciaban que, desde el mismo momento del llamamiento de los diputados a las Cortes, las diferencias entre la Península y América eran notables. El número de diputados suplentes que se fijó para América no tenía base constitucional. La disparidad en la representación hizo que muchos americanos sintieran viciado ab origine el llamamiento y hasta daban a entender la falta de legitimidad de las propias Cortes, lo que provocaba discusiones y tensiones con los liberales peninsulares ; un liberalismo basado en el centralismo que consagraba y perpetuaba el predominio peninsular. Pero nos preguntamos si acaso hubiera podido ser de otra forma. Tal vez si las autoridades peninsulares no hubiesen vacilado en su actuación y hubiesen coordinado mejor su labor no se hubiera producido la separación. La evolución de los debates parlamentarios sobre la pacificación americana fue variando durante las legislaturas del trienio, desde la invitación a jurar la Constitución y adherirse al nuevo sistema, pasando por propuestas de transformación del Estado a una forma federal o confederal, hasta la designación de un punto neutral en Europa en el que los comisionados de ambas partes negociarían sin excluir la independencia. Esa evolución, que duró apenas tres años, será el centro de atención en nuestra investigación. Entra dentro del mundo de las hipótesis si el ejército que se rebeló en Cabezas de San Juan habría podido sofocar la guerra de forma definitiva, o al menos durante unos años. Tampoco se puede afirmar si se hubieran ofrecido las promesas que llevaban consigo los comisionados con el conflicto finalizado, ¿portaban esas promesas por la imposibilidad de apagar la llama del conflicto? ¿Era una reconciliación sincera o estaba marcada por las circunstancias? Ante este panorama, las potencias extranjeras mantenían una actitud “neutral”, aunque eran las primeras interesadas en la pérdida de poder de España. En los debates de las Cortes durante el trienio surgieron con fuerza poco a poco defensores de la independencia política de América pero siempre y cuando se conservase una dependencia económica respecto de España. La visión liberal sobre la situación americana, errónea o no, era bastante diferente a todas las anteriores visiones que los gobernantes españoles habían tenido de las posesiones españolas en América. Muchos liberales estaban convencidos de que el restablecimiento del régimen constitucional permitiría conservar el control español sobre los territorios americanos. En realidad, las medidas liberales no eran beneficiosas para la oligarquía criolla americana, que ya no estaba dispuesta a aceptar una serie de políticas impuestas desde la Península; si bien no hay que olvidar que representantes americanos participaban en la adopción de esas medidas. Todo el debate sobre América giraba en torno a una idea básica: los nuevos cambios políticos eran suficientes para que los americanos aceptasen mantener la unidad política como algo necesario a sus intereses. Los liberales intentan construir una nueva legitimidad, de modo que la soberanía ya no reside en el Monarca sino en la nación, de la que los americanos formaban parte. Desde 1814 las reuniones parlamentarias de las Cortes de Cádiz se desarrollan en el antiguo Salón de Sesiones del actual Senado . Allí se centralizaron los debates sobre la viabilidad de la España constitucional transoceánica. Esta es una de las principales motivaciones que me han impulsado a profundizar en un tema no tan conocido o, al menos, no valorado lo suficiente -como se merece-, en nuestra opinión. Procedemos a analizar la evolución de los debates sobre la pacificación para corroborar estas reflexiones, no sin antes resaltar nuestros objetivos y metodología utilizada.   OBJETIVOS. En el año 2020 se cumplirá el segundo centenario de las discusiones y debates parlamentarios que trataron de encontrar una solución pactada al conflicto americano, que azotaba los ánimos de la familia española desde hacía más de una década, de forma que se consiguiese un encaje apropiado de América en el nuevo Estado constitucional transoceánico. Estudiar la evolución de la nueva política pacificadora llevada a cabo por el régimen liberal, el errado diseño de la estrategia emprendida y la falta de coordinación entre las principales instituciones peninsulares, serán los principales aspectos en los que se centrará nuestra investigación. Esta nueva estrategia se gestó desde las Cortes, en concreto, a partir de los dictámenes de la Comisión de Ultramar creada precisamente para encontrar una solución al conflicto. Para alcanzar nuestra meta se ha analizado el cambio de estrategia de las autoridades peninsulares frente al conflicto americano. Esta nueva política, dirigida por las más altas instituciones liberales, pasó de la concesión de una amnistía a los disidentes a una negociación con los nuevos gobiernos establecidos en la América española. El objetivo último siempre fue conseguir la pacificación, al principio para mantener la unidad de la nación española a ambos lados del Atlántico, y se terminó debatiendo sin tapujos sobre las ventajas que la independencia supondría para una España desolada económicamente. Asimismo, se ha examinado la estrategia llevada a cabo por la diputación americana en las Cortes, para lograr sus objetivos, y que aunque no formaba un grupo homogéneo en cuando a sus opiniones sobre las materias que se discutían en las Cortes, en el tema realtivo a la pacificación de Ultramar, terminaron dirigiendo su actuación de forma unánime hacia el objetivo de lograr una independencia pactada. Las intervenciones de sus principales representantes, junto con los más destacados de la Península forman, una parte muy importante de nuestra investigación, extrayendo gran parte de nuestras conclusiones a partir de los apasionados debates que mantuvieron en sede parlamentaria. El nuevo régimen liberal traía consigo nuevas formas de ver y entender la relación entre la Península y Ultramar. Esa nueva visión se basó durante mucho tiempo, seguramente demasiado, en el convencimiento absoluto de que, por el mero cambio de régimen político en la Península, se acabaría el conflicto americano. Las autoridades peninsulares pensaban que el origen del mismo era la falta de libertades, las cuales, gracias al nuevo régimen liberal y las instituciones que lo sostenían, estaban garantizadas. Pronto se dieron cuenta que cualquier solución que no contemplase el previo reconocimiento de la independencia impediría el cese del conflicto. La complejidad para encontrar una solución que fuera satisfactoria para ambas partes condicionó los debates parlamentarios, hasta el punto de establecerse un permanente bloqueo cuya consecuencia era la continuidad del enfrentamiento entre los que hasta ese momento eran miembros de la misma nación española. Su persistencia solo beneficiaba a los intereses extranjeros que ambicionaban repartirse las áreas de influencia del continente americano. En ese cambio de estrategia peninsular, basada en el cese del conflicto armado y la búsqueda de una solución a través del diálogo político, participaron el Gobierno, el Consejo de Estado y sobre todo las Cortes, que aprobaron el envío de comisionados para negociar la paz dentro de la unidad de la nación española consagrada en la Constitución gaditana o, al menos, conseguir tratados provisionales de comercio para su posterior ratificación, en su caso, en las Cortes. Se debatió intensamente en torno al alcance de las facultades de estos agentes peninsulares, sin que se pudiera sacar en claro por parte de muchos diputados si podían reconocer o no la independencia. Toda esta evolución de la política pacificadora durante el trienio liberal, está plasmada en una serie de documentos -tal y como detallaremos a continuación en el apartado de la Metodología- que permiten adentrarnos en este ambicioso proyecto de estudio. Nos referimos, en gran medida, a los diarios de sesiones de las Cortes. Se han examinado con detalle y se han destacado aquellos que, a nuestro juicio, son más importantes en relación a esta materia en cada uno de los años de este periodo histórico. Además de los diarios, se han tenido muy en cuenta los informes del Consejo de Estado, de gran utilidad para el Ejecutivo a la hora del planteamiento de medidas concretas a adoptar, al tiempo que formaban parte de las discusiones parlamentarias al traerse a colación en las Memorias de los miembros de los diferentes ejecutivos de Fernando VII, como de los propios diputados durante sus intervenciones. Son fundamentales las instrucciones y prevenciones otorgadas por el Ejecutivo a los comisionados, y que llevaron consigo en sus misiones de 1820 y 1822, en este último caso por mandato de las Cortes. No pudieron lograr con éxito su cometido, pero la lectura de esos documentos permiten al lector comprender el espíritu que subyace en la nueva estrategia de pacificación emprendida por las nuevas autoridades peninsulares. Los estudios existentes hasta el momento sobre el trienio liberal, e incluso los pocos específicos sobre el conflicto americano en dicho período, no realizan, quizá, con la profundidad y amplitud -que deseamos adorne nuestra investigación-, un análisis conjunto de la política llevada a cabo por parte de las principales instituciones estatales implicados: Cortes, Ejecutivo y Consejo de Estado. Solo un análisis completo de lo estipulado por estas tres instituciones en torno al más importante debate, que en nuestra opinión, haya tenido ocasión de discutirse en sede parlamentaria, permite comprender las dificultades ante las que se enfrentaban para tratar de mantener unido el Orbe Hispánico. En definitiva, pretendemos satisfacer nuestro objetivo mediante el análisis de la evolución de la discusión parlamentaria, en torno a la pacificación americana, a través de los debates que tuvieron lugar a lo largo de las legislaturas del trienio liberal. Esta progresión, que constituye la base sólida de este estudio, comenzó por la concesión de una amnistía general a los disidentes americanos, pero sin renunciar a la unidad del Estado, hasta el último dictamen de la Comisión de Ultramar presentado a las Cortes, en la que se concedían poderes plenipotenciarios a los comisionados para negociar la independencia americana. La caída del régimen liberal impidió una resolución final de las Cortes en torno a este tema que, en el caso de haberse conluido con éxito mediante una solución pactada satisfactoria a los intereses económicos y estratégicos para ambas partes, podría haber otorgado a España el papel de principal nación influyente en el continente americano.   Conclusiones. Primera. Los debates sobre la pacificación de Ultramar fueron los que tuvieron mayor trascendencia en el seno de una institución parlamentaria en España. Aunque ya se realizaron debates sobre este asunto en las legislaturas de 1810 a 1814, es durante el trienio liberal, con gran parte de América independizada de facto, cuando estos debates fueron más abundantes y de mayor calado. Los diputados se encontraban ante la última oportunidad de conservar el continente americano unido a España, tal y como les habían legado las generaciones anteriores durante más de tres siglos. Esta importantísima tarea se centralizó en las Cortes, en unos debates en los que las distintas posturas, tanto las abiertamente independentistas como las unionistas, se expresaron con libertad, y en donde se trajeron a colación toda una serie de propuestas de lo más variado para encontrar el encaje de los territorios americanos en el Estado constitucional. Segunda. Ninguna institución o autoridad española estaba capacitada para declarar la independencia de América, pues ello implicaba un acto inconstitucional. La nueva legalidad surgida a raíz de la creación del texto constitucional, estaba unida de una manera indisoluble con América. No se puede entender la una sin la otra. Los territorios americanos, al ser parte esencial del Estado, y constituirse en provincias como las peninsulares, impedía cualquier desmembración del territorio mientras estuviese vigente la Constitución de Cádiz. Asimismo, los diputados carecían de poderes suficientes para someterla a votación, ya que la única competente para ello era la Nación soberana en su conjunto, siendo necesario establecer un nuevo proceso constituyente para que se creara una nueva legalidad; y eso nunca se hizo. El trasfondo que existía en el debate sobre la pacificación de América giraba en torno a la legalidad vigente. Los liberales peninsulares no querían cuestionarse dicha legalidad, ya que era la que permitía y amparaba toda la nueva estructura del Estado. Si América se perdía, se acababa con la Constitución y, por tanto, con el régimen liberal. Tercera. Podemos afirmar que los postulados liberales de la Constitución ampararon y dieron cabida a la independencia americana. Únicamente sobre el papel era una Constitución que podía englobar a América. Los diputados americanos atribuirán a la falta de aplicación práctica de la Constitución la principal causa del independentismo. Pero ni siquiera las autoridades peninsulares la respetaban del todo por la falta de confianza entre ellos, lo que generaba la apreciación de que se trataba de unos postulados meramente teóricos imposibles de aplicar en América. La sensación de “ciudadanos de segunda” aumentaba día a día. Cuarta. Existe una relación paralela entre el fracaso del liberalismo en la Península y la pérdida del continente americano. Los liberales peninsulares pensaban que el origen del conflicto en América se debía al enfrentamiento entre el absolutismo y el liberalismo. Por este motivo, con el advenimiento del régimen liberal se apaciguaría el continente. Pero no se daban cuenta de que lo que ansiaban muchos americanos, que no habían dado muestras de falta de fidelidad en los peores momentos de supervivencia del Estado tras la invasión napoleónica, era retornar a su antigua autonomía, sin dejar de formar parte activa del nuevo Estado Constitucional. Querían acabar con la que, en su opinión, era la parte corrompida del sistema, esto es, la imposición por las autoridades peninsulares de los puestos más elevados en Ultramar a españoles originarios de Europa. Los diputados americanos exigían que los postulados igualitarios se hicieran reales y creíbles. Los americanos se dieron cuenta de que sus postulados confirmaban una falta de equidad de trato. El hecho de que las autoridades peninsulares se apoyaran exclusivamente en la nueva legalidad vigente para acabar con el “injusto independentismo” fue un grave error. De nada sirven los postulados teóricos si no van acompañados de medidas prácticas que los justifiquen. Para los americanos no era suficiente que se les dejase participar, sino tener la influencia que, por su extensión y población, merecían; pero, algo así podía hacer tambalear la preponderancia de la Península. Los liberales americanos no fueron del todo conscientes de que podían ser decisivos en las votaciones, debido a que el bloque peninsular estaba mucho más dividido en numerosas cuestiones, entre otras, en la política de pacificación de Ultramar. Una mayor aproximación a los liberales peninsulares más proclives a la senda del diálogo hubiera permitido concretar más sus aspiraciones. Quinta. A las potencias europeas y norteamericana les interesaba la independencia del continente americano para conseguir tratados comerciales ventajosos. Era un hecho inevitable del que España era incapaz de mostrar una oposición real por la falta de influencia diplomática y militar necesaria. La trascendencia internacional, que implicaba la conclusión del conflicto americano era evidente, siendo expuesta por los diputados en las Cortes en infinidad de ocasiones. La posibilidad de que surgieran en el panorama internacional una multitud de nuevos Estados americanos, que se escapaban del control y la influencia de la antigua Metrópoli, era un hecho del que querían sacar provecho las potencias europeas y norteamericana. España estaba sola en el conflicto y debía conseguir la posición más ventajosa ante una hipotética independencia. Lo que sucedió fue lamentable para ambas partes. Esta situación produjo un cambio drástico para la posición española y americana en el panorama internacional. España dejó de ser parte activa en el mismo, pasando a ser una potencia de segundo orden al albur de los intereses de las principales potencias europeas. Por su parte, los nuevos estados americanos adoptaron como propios los principios de la Constitución de Cádiz, aunque no pudieron evitar una etapa de conflictos internos (entre clases sociales y raciales) y externos (respecto a las fronteras de los nuevos Estados) que lastraron su porvenir y que, aún hoy día, en muchos de ellos se sigue apreciando. Sexta. La política debía coger las riendas de una situación insostenible, tanto en el plano económico como en términos de pérdidas humanas; la institución política por excelencia eran las Cortes. La preponderancia de éstas en la dirección de la postura peninsular debía haberse impuesto de una forma más efectiva frente a la cesión de responsabilidad al Gobierno. Pero la división existente en su seno, con opiniones y argumentos tan opuestos entre sí, era otro de los muchos inconvenientes a los que se enfrentaban los diputados que aún apostaban por lograr el entendimiento con los disidentes americanos. Los trámites burocráticos impedían la celeridad que exigía el asunto, lo que suponía un retraso fatal en la toma de decisiones. Séptima. La línea argumental de los liberales peninsulares pasó de no reconocer la independencia a no descartarla y, finalmente para muchos, apoyarla, pero siempre condicionada a la obtención de ventajas comerciales y económicas por ambas partes. España se iba a ver despojada de unos territorios que debían contribuir de manera decisiva a su recuperación tras la devastadora Guerra de la Independencia. Sin los recursos americanos, la supervivencia de España como potencia mundial era imposible de mantener. Las redes comerciales entre ambos lados del Atlántico eran fundamentales para el sostenimiento de la burguesía, la cual era la base social sobre la que los liberales, sobre todo los más moderados, aspiraban a fundamentar el nuevo régimen. Sin esa burguesía, cobraba más protagonismo el pueblo, y éste se encontraba aún apegado a las viejas tradiciones, poco favorecedoras de los nuevos postulados liberales. Todo ello conducía a la debilidad del sistema liberal por la falta de apoyo popular. Los conatos de vuelta al absolutismo se iban convirtiendo en una amenaza cada vez más evidente. Octava. Las Cortes españolas, con el objeto de mantener un Estado uniforme bajo una misma Constitución, intentaron restablecer las relaciones de ambas Españas, europea y ultramarina, truncada por años de conflicto. Para ello, se encomendó a un órgano externo a las Cortes, en concreto al Ejecutivo, que mandase unos comisionados para tratar de lograr el éxito que ni la Constitución, ni las discusiones en el seno de las Cortes, ni anteriores comisionados, ni siquiera el ejército español, habían conseguido asegurar. Sin embargo, podemos afirmar que la estrategia peninsular pacificadora, basada en enviar comisionados, fracasó estrepitosamente. Se trató de que los americanos juraran la Constitución y enviasen diputados para que participasen de la nueva legalidad existente. Esta circunstancia no podía llevarse a cabo, puesto que supondría que los disidentes reconocieran formar parte y participar del nuevo régimen español; así, cuando mandaron a la Península a sus comisionados no fueron admitidos. Las causas que les motivaba rebelarse al dominio español eran, entre otras, la continua preponderancia peninsular que auspiciaba la Constitución, al disponer de un número muy limitado de americanos en las más altas instituciones del Estado. Esta situación no era distinta de la que tradicionalmente se había impuesto, pero, si ni siquiera conseguían la equiparación con los peninsulares, el régimen liberal, ¿cuándo lo iban a disfrutar? Solo con la independencia se aseguraban convertirse en los nuevos dueños de la política americana. Todo ello no impide recordar el valor e importancia del que puede considerarse último intento que el constitucionalismo español utilizó para cohesionar un Estado. Novena. La Constitución gaditana se enfrentó a múltiples dificultades de todas las tendencias: un Rey que conspiraba constantemente para prohibirla; unos diputados americanos que peleaban día a día por conseguir pequeñas “conquistas” para acabar con la preponderancia peninsular consagrada en la Constitución; unos diputados peninsulares que querían reformarla tras su exilio forzado en países europeos (como Francia o Inglaterra) durante el sexenio absolutista; la propia redacción de la Constitución que impedía una relación armónica entre los poderes del Estado, lo que provocaba una falta de línea de actuación coherente y otorgaba importantes prerrogativas al Monarca, como el veto suspensivo a las leyes aprobadas en Cortes; pero, sobre todo, su falta de asentamiento entre el pueblo, que aferrado a las viejas costumbres, se resistía a depositar, en un ente imaginario -la Nación-, los poderes que hasta ese momento había tenido el Monarca absoluto. El hecho de que avanzaran a su paso por la Península, sin apenas obstáculos, los llamados cien mil hijos de San Luis, apoyados por voluntarios realistas españoles, evidencia la falta de respaldo de la Constitución gaditana entre grandes sectores de la población. España no estaba preparada para los cambios que contenía dicha Constitución. De hecho, muchos de los disidentes americanos se mostraban profundamente apegados a las viejas tradiciones españolas presentes en América, por lo que los postulados liberales eran, en muchas ocasiones, otro motivo más que alimentaba su postura independentista. Décima. La ausencia de determinación de las autoridades peninsulares, los recelos entre ellas, su falta de comunicación, de confianza y coordinación, provocaron que se acelerara el final al que estaba avocada la unión entre América y la Península. Los errores y torpezas de las autoridades peninsulares por los abusos cometidos en América, la falta de confianza que entre ellos existía, la distinta interpretación que hacían de sus propias iniciativas a partir de las discusiones en las Cortes, así como los farragosos procedimientos burocráticos que conllevaba la toma de decisiones, provocaron tal parálisis y confusión entre quienes debían tomar tales decisiones que, cuando por fin se tomaban, se quedaban cortas o llegaban tarde. La inestabilidad política en la Península tampoco ayudaba; la corta duración de las legislaturas y los numerosos cambios de gabinetes en el ejecutivo, junto con la falta de comunicaciones fluidas y seguras con América, conducía a que las esperanzas de sostener la unidad de la nación española fueran muy pocas, lo que provocó en muchos diputados americanos que la emancipación fuera la única vía posible que, realmente, beneficiara a ambas partes. Entre los miembros del Consejo de Estado y de las Cortes había americanos que coincidían abiertamente con los disidentes. Esto provocaba en el Gobierno falta de confianza y recelos hacia estas instituciones, por lo que su actuación permanecía casi siempre con un enorme carácter reservado. Muchos diputados denunciaron en las Cortes la falta de instrucción de los expedientes y el carácter incompleto de los mismos, exigiendo responsabilidad al Gobierno. La consecuencia de ello fue que el Consejo de Estado no podía informar convenientemente por la falta de información, lo que impedía a las Cortes tomar medidas concretas. Ante esta situación, las Cortes adoptaron la decisión de confiar ciegamente en la actuación del Gobierno, que, por su carácter reservado, no podía fiscalizarse de ninguna manera. La tardanza en la toma de decisiones concretas, que iban a conducir al fin del conflicto, fue crucial; pero ello no significa que no se tomara alguna. El problema es que éstas eran desconocidas por las Cortes debido a su carácter reservado; y, en numerosas ocasiones, más adelante, se demostró que no fueron las más adecuadas, lo que beneficiaba a los disidentes para ganar tiempo y conseguir más adeptos a su causa; todo ello, unido a un mayor desgaste del conflicto. Décimo primera. La falta de control sobre las comunicaciones, en gran parte por culpa de los corsarios al servicio de los disidentes, impedía que se conociera en América lo que se estaba debatiendo en las Cortes. Esto generó unas confusiones fatales que provocaron el convencimiento por muchos peninsulares residentes en América, e incluso militares destinados allí, y hasta por los americanos leales a España, que la independencia era un hecho asumido y consentido por las autoridades peninsulares. Los propios diputados, tanto peninsulares como americanos, en sus intervenciones en sede parlamentaria hacían afirmaciones contradictorias, sin poder confirmar las fuentes, lo que provocaba una rumorología que no era nada beneficiosa para los intereses peninsulares, basados en conservar la unidad de la nación española. Las falsas noticias que se manejaban fueron cruciales para el fatal desenlace del conflicto. En sede parlamentaria se traían a colación noticias e informaciones cuya veracidad era más que cuestionable. Finalmente, en las Cortes, órgano encargado de las decisiones tomadas por el Gobierno, se actuaba muchas veces de forma errada. Décimo segunda. Las autoridades españolas en América, responsables de garantizar la ejecución de las políticas liberales proclamadas por el nuevo régimen, eran, en muchas ocasiones, afines al Antiguo Régimen. Estas autoridades poco proclives a los cambios ponían numerosas trabas, así como la excusa del conflicto armado para impedir, o al menos retrasar, su aplicación. La fórmula “obedézcase pero no se cumpla”, tan arraigada en América desde hacía siglos, se mantenía con todo rigor por mucho que se tratara de un régimen liberal bajo el amparo de una Constitución. El temor a perpetuar esta situación era otra de las motivaciones de los disidentes para no dejarse embaucar en la nueva fórmula de unión con la Península. Pero, en medio de un conflicto armado parece complicado actuar de manera distinta, y podía justificarse, al menos mientras continuaran las convulsiones, la suspensión de las libertades amparadas por la Constitución. Décimo tercera. Por la propia configuración de la Constitución gaditana, los liberales no tenían fuerza suficiente para imponerse al Rey, si bien es cierto que terminaron forzando cambios de Gabinete por la constante presión a la que le sometían en sede parlamentaria. El Rey encabezaba un Ejecutivo pero disentía en la forma de llevar a cabo el proceso pacificador, ya que no contemplaba otro medio para acabar con los disidentes americanos más que mediante el uso de la fuerza. El fracaso del régimen liberal, y por extensión de la unidad de la nación española, se debió en gran medida, a la falta de capacidad de influencia en la toma de decisiones de los representantes de la Nación, junto con la negación de autocrítica de los distintos gabinetes del trienio con respecto a la gestión del conflicto. Sin embargo, la gravedad de la tarea encomendada exigía una actuación más eficaz y contundente. Décimo cuarta. ¿La conversión de un Estado unitario en otro descentralizado habría permitido conservar los territorios? ¿La fórmula Federal podía haber colmado las aspiraciones de los disidentes? Asumir la creación de un Estado federal era contradictorio con la concepción liberal peninsular de corte centralista influenciada por el liberalismo francés. Pero si esa fórmula federal planteada en las Cortes, tanto por liberales americanos como por algunos peninsulares, hubiera salido adelante, habría contribuido de manera decisiva a apaciguar el conflicto, al menos durante un cierto tiempo. Un Estado con las dimensiones que tenía el español, hacía inviable su supervivencia si no se permitía una descentralización que otorgara una capacidad real de decisión a las autoridades provinciales y locales originarias de esos territorios, más cercana a los ciudadanos y a sus problemas. Una fórmula de corte federal en un Estado monárquico era algo inédito, pero, a nuestro juicio, necesario para que la unidad del mismo tuviera cabida. No conviene olvidar que la principal causa del movimiento secesionista no era el rechazo a la cultura hispánica, de la cual muchos hacían gala, sino en contra del despotismo y la imposición desde el centro de la Península. Décimo quinta. Tras el fracaso de la estrategia peninsular pacificadora, con la consiguiente separación del continente americano, no volvieron a sentarse en las Cortes representantes venidos de aquellas provincias. Se aplicarán leyes especiales para los pocos territorios americanos que en la década siguiente aun pertenecían a España, y se acabó por completo con el sueño de tener diputados de ambos lados del océano, debatiendo como representantes de la nación española en la sede de la soberanía nacional. España perdió la oportunidad de disfrutar de las grandes aportaciones de estos diputados en todo tipo de asuntos que se trataban en las Cortes. Muchos de ellos pasarán a ser los líderes políticos de los nuevos Estados americanos. Décimo sexta. Las distintas votaciones llevadas a cabo en los intensos debates de las Cortes, en torno a la pacificación americana, demuestran que había más unidad en el seno de la diputación americana que con respecto a sus homólogos peninsulares, puesto que les unía un objetivo común: encontrar un nuevo encaje para América dentro del nuevo Estado constitucional. El bloque peninsular estaba aún más dividido ante las soluciones que se proponían al asunto americano. Tras convencerse de la imposibilidad de obtener un consenso parlamentario, la vía de la emancipación fue encontrando más adeptos hasta convertirse en una posición casi unánime entre los americanos y, cada vez, con más seguidores entre los peninsulares. Décimo séptima. La falta de contundencia en el conflicto armado por parte de las fuerzas militares españolas, debido al cambio de estrategia de las autoridades peninsulares, permitió a los americanos disidentes reorganizarse y no doblegarse ante las exigencias peninsulares. Además, los años de represión absolutista, inmediatamente anterior al trienio liberal, impidieron generar aliados entre los disidentes. El conflicto armado en América fue una verdadera guerra civil, lo que significa que España no perdió la simpatía, cercanía y apoyo de amplios sectores de la sociedad americana, hasta casi el final. El cambio de estrategia peninsular impidió la debida contundencia militar durante el trienio. Se prefirió consolidar el régimen liberal en la Península a defender las posesiones americanas; se apostó, entonces, por poner las bases para consolidar el régimen liberal en la Península frente a la resistencia a la pérdida de los territorios americanos, muchos de ellos separados de facto tras más de una década de lucha. El tiempo demostró que ni siquiera la consolidación de dicho régimen en la Península era posible. Esta circunstancia se supo aprovechar por los americanos disidentes. Desde los distintos gabinetes, que fueron sucediéndose en la Península, se optó por enviar Fuerzas Armadas terrestres en lugar de seguir lo aconsejado, tanto por el Consejo de Estado como por muchos diputados -en su mayoría americanos-, que apostaban por el refuerzo de la Armada gracias al envío de navíos a diversos puntos estratégicos del continente. Al perder el control portuario, los ejércitos españoles no tuvieron la posibilidad de recibir armas, víveres y refuerzos militares. Décimo octava. Confiar en que el final del conflicto se facilitaría con la mediación europea, fue un error de enormes consecuencias. Eso lo sabían muchos diputados liberales; pero el Consejo de Estado, en cuyo seno había americanos, influyó, sin duda, en dar un apoyo explícito a Inglaterra en esta tarea; si bien, esta nación, a diferencia del resto de las que formaban la Santa Alianza, no apoyó la invasión francesa a la Península en 1823, pero tampoco la impidió. Era beneficioso para los intereses de las demás potencias que España dejara de tener un monopolio comercial sobre el continente americano. De esta forma, se apoderarían del codicioso mercado americano, vital para ampliar su área de influencia en esa parte del mundo. Décimo novena. Los comisionados enviados a América, al carecer de poder plenipotenciario, no podían cumplir con éxito la misión que llevaban encomendada, puesto que cualquier acuerdo al que llegaran con los disidentes debía ratificarse en las Cortes, y solo entonces tendría efecto definitivo. Además, tras los polémicos y apasionantes debates parlamentarios, reflejados a lo largo del presente trabajo, se limitaron las facultades que llevaban consigo. Esta falta de poderes era consecuencia de los recelos mutuos entre las Cortes y el Gobierno. No se permitió negociar una independencia pactada, que habría otorgado beneficios comerciales y económicos para ambas partes. Los americanos disidentes exigían como condición inicial para negociar, con los comisionados venidos desde la Península, el reconocimiento por España de su independencia. De poco servía la buena fe que España llevaba a la negociación si la otra parte no cedía en este aspecto. Los americanos eran conscientes que para consolidar su existencia como naciones soberanas, y para cumplir con el derecho de gentes, era absolutamente necesario el reconocimiento de la antigua Metrópoli. Con la esperanza en que las autoridades peninsulares recapacitaran, muchos diputados americanos permanecieron en las Cortes, pero este anhelo se desvaneció en 1822, tras el rechazo de sus propuestas autonomistas y el planteamiento de alternativas que eran inasumibles para sus aspiraciones. En 1823 se rectificó esta estrategia por las Cortes, pero ya era demasiado tarde. Es evidente que fracasaron en su cometido puesto que no pudieron evitar que América se separara de la incipiente España constitucional, pero no es menos cierto que las dificultades que encontraron fueron de tal envergadura que incluso hoy, casi doscientos años después, sigue pareciendo una misión en la que, debido a diversos factores -la distancia, la dificultad de las comunicaciones, la inestabilidad política y la fragilidad del nuevo Estado constitucional- resultó imposible contrarrestar una situación irreversible desde el punto de vista político. Vigésima. Los diputados liberales peninsulares, incluso los más proclives a la independencia americana, se encontraban ante una gran contradicción, ya que, mientras defendían los valores que proclamaba la Constitución gaditana, como la igualdad de derechos entre los territorios y los ciudadanos de ambos lados del océano, debatían y planteaban nuevas formas de organización del Estado, como la Confederación, en la que se reconocía la superioridad de España respecto a las nuevas naciones americanas. Esta era la alternativa a la independencia que buscaba obtener ventajas para ambas partes y que algunos diputados peninsulares pensaron que colmaría los deseos americanos. Además, España no perdería el control cultural y económico sobre esa región del mundo. Pero la división entre los propios diputados peninsulares impidió esta alternativa y fracasó estrepitosamente tras los intensos debates parlamentarios. Vigésimo primera. Muchas declaraciones de los diputados americanos a lo largo de los años del trienio, nos permite afirmar que la estrategia que siguieron estaba mucho mejor definida y orquestada que la de los peninsulares, además de perseguir un único camino posible: el reconocimiento de la independencia por parte de las autoridades españolas, sin que ello implicase el cese de los lazos culturales y económicos que inevitablemente les seguiría uniendo. Eran conscientes de la débil posición liberal peninsular; las noticias que llegaban sobre los tratados y declaraciones de independencia, que comenzaban a ser reconocidas por potencias extranjeras, era el paso previo necesario para desentenderse de sus obligaciones constitucionales y pasar a formar parte activa de los nuevos Parlamentos y Gobiernos que iban surgiendo en América. Vigésimo segunda. En el seno de la Comisión de Ultramar, creada expresamente por las Cortes para que presentase propuestas de cara a lograr la pacificación, existían opiniones opuestas sobre la forma de afrontar tanto el conflicto como la solución. La Comisión, integrada por diputados americanos y peninsulares, no era capaz de tener una posición común, por lo que difícilmente podía adoptarse una posición firme y unánime por las Cortes. Éstas se encontraban integradas en su mayoría por diputados peninsulares que reconocían desconocer los pormenores del conflicto americano. Se debatían a conciencia los votos particulares de los miembros de la Comisión, a lo que se unían las opiniones de muchos diputados, que no hacía sino evidenciar las enormes diferencias que en este tema tan crucial existían. La Comisión de Ultramar fracasó estrepitosamente en la misión que tenía encomendada. Pero es justo reconocer que no lo tenía nada fácil. La falta de documentación oficial de las decisiones que se tomaban, junto a las reservas que hacía el Gobierno, no solo para los diputados de las Cortes en general, sino para los de la Comisión de Ultramar en particular, así como las noticias que aparecían en la prensa, hacía muy difícil la toma de decisiones que siguieran una misma línea de acción. Ante el problema más grave al que se habían enfrentado unas Cortes españolas, eran incapaces de adoptar un camino en una única dirección; y esto no hizo más que contribuir al fatal desenlace. Vigésimo tercera. El hecho de que las Cortes depositaran el peso de la responsabilidad del éxito de la negociación al Gobierno, desentendiéndose por parte de muchos diputados, fue un grave error y una grave deslealtad a la función constitucional que tenían encomendada. El órgano más importante del régimen liberal no dirigía la política de pacificación, y eso permitía que los disidentes se fueran consolidando. La inacción, unido a la apatía y desidia de muchos diputados, era una muestra más de que se había perdido cualquier esperanza real en contener la insurgencia y lograr la aplicación de la Constitución en América. Vigésimo cuarta. Los diputados americanos se expresaban en libertad, algo impensable tan solo unos meses antes. Esto otorga un enorme valor al esfuerzo reconciliador por el que se trabajó desde las Cortes. Pero esto no es óbice para afirmar que en ocasiones se impidió escuchar la voz de los americanos, bien no dejando intervenir a algún diputado por parte de la Presidencia de turno para expresar su opinión, bien no permitiendo, sin razón aparente, la votación de determinadas iniciativas, como se desprende de la lectura y análisis del DSC, que hemos llevado a cabo. Vigésimo quinta. Aunque la estrategia peninsular, puesta en marcha por las autoridades, fue errada -a pesar de los recelos y falta de confianza que demostraron tener entre sí-, no se puede minusvalorar el cambio sustancial llevado a cabo tras los años de guerra y nulo diálogo del periodo absolutista inmediatamente anterior. Los americanos se aprovecharon de ello y mostraron deslealtad hacia una Constitución que les convertía en representantes de la nación española en su conjunto, no de sus provincias en particular. Las Cortes terminaron por convertirse, para algunos diputados, en un foro en el que expresar las proclamas independentistas y la comprensión, cuando no el apoyo explícito, a unas revoluciones secesionistas que, en muchas ocasiones, trataban de mantener los privilegios de unos pocos; pero sustituyendo a los beneficiarios se llenaban la boca de proclamas liberales que no se aplicaban allí y que les impedía gozar de las nuevas libertades; sin embargo, lo que en realidad exigían excedía de los límites constitucionales, imposible de conseguir con la legalidad vigente en ese momento. Muchos lo sabían, pero, en lugar de realizar un llamamiento a un proceso constituyente, planteaban fórmulas inviables que impedían la aplicación de la Constitución, sencillamente porque la dinamitaban. Hubo, en cambio, muchos diputados que, leales a su mandato constitucional, buscaron encontrar fórmulas para que la voz de los americanos fuera oída y respetada, como siempre debió ser; pero, además, en el seno de una familia, la española, que, tras más de tres siglos de unión, les pasaban a tratar como hermanos y no como meros espectadores de los acontecimientos que permitieron doblegar las ambiciones de un Rey absoluto y soñar con que, unidos, otro mundo podrían construir juntos, a pesar del océano que les separaba; en definitiva, un modelo a imitar por otros imperios que fracasó por la falta de fe hacia el nuevo régimen liberal. Vigésimo sexta. Una reforma constitucional basada, entre otras cosas, en dar mayor protagonismo a los americanos, más que merecido por otra parte, habría sido la solución adecuada para que el Estado constitucional transoceánico español hubiera tenido futuro. La pacificación de Ultramar no se podía basar en postulados teóricos, sino en hechos que pudieran percibirse por los propios americanos. Un nuevo proceso constituyente, en el que participarían los propios disidentes, cuyas convicciones, en numerosas ocasiones, no eran demasiado profundas, habría permitido un mayor consenso; y, aunque en un Estado tan vasto, las discrepancias y divergencias de opinión no se podrían eliminar, al menos sí podría haberse cohesionado de una forma más contundente la nueva realidad que la Constitución quiso, pero no pudo aplicar. La Constitución de Cádiz tuvo sentido en el momento en que se promulgó, en medio de una guerra contra la invasión de un enemigo exterior y un Rey preso fuera de nuestras fronteras. Pero en esta nueva etapa liberal, en el que el conflicto era interno y no externo, la Constitución gaditana no era capaz de colmar los anhelos de muchos americanos, que consideraban que se perpetuaba la situación injusta en que se encontraban respecto a los peninsulares, privándoles de ocupar las cotas de poder y reconocimiento que justamente merecían. Otra Constitución, tal vez incluso con el sobrenombre de una ciudad americana, que, por otro lado, hubiera supuesto un bonito gesto para muchos americanos, y con un mayor acercamiento a las reivindicaciones americanistas, habría impedido la fuga de unos territorios que se sentían unidos a España por profundos lazos culturales y afectivos, pues lo que deseaban únicamente era tomar el protagonismo que algunos les impedían. La nueva legalidad que surgiría de ese nuevo texto constitucional, hecho con el máximo consenso posible, podría haber contemplado muchas de las alternativas, que, tanto por diputados americanos como peninsulares, se plantearon en las Cortes. Tal vez así, la formación de un nuevo conjunto territorial integrado por el antiguo imperio español -unido por una misma legalidad constitucional- habría sido posible; en suma, la creación de una Commonwealth española, bajo el amparo constitucional, que habría permitido mantener para España un papel protagonista en el escenario internacional.