La financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común

  1. Galán Pablo, Francisco
Dirixida por:
  1. Rafael García Pérez Director
  2. Miguel Requena Díez de Revenga Titora

Universidade de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 01 de novembro de 2016

Tribunal:
  1. Rafael Calduch Cervera Presidente/a
  2. Carlos Echeverría Jesús Secretario/a
  3. Miguel Angel Acosta Sánchez Vogal

Tipo: Tese

Resumo

La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) constituye uno de los elementos más característicos y, al mismo tiempo, más complejos de la Unión Europea (UE). No obstante, dentro del conjunto de elementos que conforman la PESC, uno de los aspectos menos conocidos, y sin embargo esencial, es el correspondiente a su "financiación". En este sentido, la PESC, al igual que cualquier otro tipo de actividad pública o privada, va a necesitar de unos recursos económicos que permitan afrontar los gastos derivados de su puesta en práctica, con la particularidad de que, en este caso, nos encontramos con dos fuentes de financiación. De este modo, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (1997) se establece una distinción fundamental que se ha mantenido hasta la actualidad: por un lado, con cargo al presupuesto comunitario se van sufragar tanto los "gastos administrativos" o gastos de funcionamiento, como los "gastos operativos", y por otro, los gastos derivados de operaciones con implicaciones militares o de defensa. La existencia de dos fuentes de financiación supone, en principio, una vulneración de dos principios básicos en el ámbito del Derecho Presupuestario, como son: por un lado, el "principio de unidad", por el que todos los ingresos y gastos deben incluirse en un solo presupuesto; y otro, el "principio de transparencia", asociado al control de toda índole, pero especialmente un control democrático. La vulneración de estos dos principios nos permite plantear la hipótesis que pretende verificar esta investigación: la existencia de dos sistemas de financiación de naturaleza tan distinta (comunitaria y estatal) para financiar las actividades derivadas de la PESC vulnera los principios presupuestarios de unidad y transparencia, por lo que resulta ineficaz para lograr los objetivos establecidos por la UE en esta materia.