El derecho al olvido frente a los editores de hemerotecas digitales

  1. Ricardo Pazos Castro
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Ano de publicación: 2016

Número: 4

Tipo: Artigo

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Resumo

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 reconoció el denominado derecho al olvido frente a los gestores de los motores de búsqueda, precisando el contenido del mismo y estableciendo los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes de eliminación de enlaces de los interesados. Posicionándome en contra de ese derecho en dos trabajos, he manifestado que la problemática a la que responde el derecho al olvido debe resolverse con arreglo a los más tradicionales derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos de carácter personal. Además, en lugar de hacer responsable a un intermediario como el gestor de un motor de búsqueda, he indicado que la responsabilidad debería recaer enteramente en el editor de la página web fuente. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 se enfrenta a una demanda dirigida contra el responsable de la publicación en la que se contiene la información controvertida. El Tribunal Supremo resuelve la cuestión aludiendo tanto a los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos, como al derecho al olvido. El presente trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar, comparar las líneas básicas del derecho al olvido con las del derecho reconocido por el Tribunal Supremo en la sentencia señalada, analizando el segundo de ellos desde una perspectiva crítica. Y, segundo lugar, plantear que en un mundo digital quizás sea conveniente cambiar la forma en la que se entienden derechos clásicos como los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos personales.

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