El delito del terrorismo de baja intensidad. Análisis del art. 577 cp

  1. FERNANDEZ REQUENA, JUAN
Dirixida por:
  1. Enrique Orts Berenguer Director

Universidade de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 05 de outubro de 2007

Tribunal:
  1. Juan Carlos Carbonell Mateu Presidente/a
  2. Emiliano Borja Jiménez Secretario/a
  3. María Luisa Cuerda Arnau Vogal
  4. Carlos Martínez-Buján Pérez Vogal
  5. Inmaculada Valeije Álvarez Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 139398 DIALNET

Resumo

De este modo, podría hablar de varios capítulos iniciales mas conceptuales, históricos o sociales (donde se trata del concepto del término de los antecedentes legislativos o de los diferentes grupos terroristas), para posteriormente abordar los aspectos más propiamente jurídico-penales. En cuanto al estudio del propio artículo 577 C.P. es interesante conocer la ubicación del mismo dentro de la Sección 2ª, del Capítulo V, del Título XXII, del Libro II ("De los delitos de terrorismo") y la modificación operada por L.O. 7/2000, así como las posibles razones que obligaron al legislador a su concreta redacción en los términos actuales y la motivación de su tipificación. Ello debe ir acompañado de un estudio sobre el posible bien jurídíco protegido en este tipo penal, haciendo referencia a las distintas posturas doctrinales en esta materia. Con todo ello, debe destacarse el analisis de los dos aspectos que diferencian e individualizan a este tipo penal: - El aspecto subjetivo, caracterizado por la cualidad de "no pertenencia del sujeto activo" a banda armada, organización o grupo terrorista. Este aspecto puede presentar infinitas situaciones, cuanto menos, poco dogmáticas y debe ser precisado dejando los minimos detalles a la interpretación, pues distinguirá dterminadas acciones como tipificables conforme al art. 577 o, por el contrario, conforme a los arts. 571 a 574.. - Aspecto teleológico como caracterizador de la conducta "terrorista" y diferenciador del resto de delitos. Este aspecto es el que, quizás pueda presentar mayores problemas de interpretación y necesite de un continuo apoyo doctrinal y jurisprudencial. Incluso me atrevo a opinar que será un aspecto en continua evolución en función de exigencias sociales y políticas. Una vez realizado este estudio, el precepto se remite a modalidades comisivas de delitos comunes. Por ello, hay que observar las individualidades propias de estas modalidades comisivas referentes a este del