Violencia de génerovisión desde el ordenamiento jurídico español y boliviano

  1. SANDOVAL HURTADO, CARMEN ADELAIDA
Dirixida por:
  1. Silvia Barona Vilar Director

Universidade de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 18 de febreiro de 2011

Tribunal:
  1. María José Añón Roig Presidente/a
  2. Elena Martínez García Secretario/a
  3. Raquel Castillejo Manzanares Vogal
  4. Andrea Planchadell Gargallo Vogal
  5. María Isabel González Cano Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 303882 DIALNET

Resumo

VIOLENCIA DE GÉNERO. VISIÓN DESDE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL Y BOLIVIANO La violencia de género es un fenómeno universal que afecta a las mujeres sin discriminación alguna; ancestralmente sustentada en costumbres, valores socio-culturales y prácticas discriminatorias que legitiman la supremacía del hombre, y el uso de la violencia conyugal como instrumento de dominación. En este contexto, se destaca el compromiso político del Estado español en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, al aprobar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, bajo el lema: «Tolerancia 0 contra la violencia de género». En Bolivia, en cambio, las mujeres aún se encuentran en una situación visible de desigualdad, marginación social y discriminación, que se evidencia con mayor crudeza en la violencia conyugal considerada ésta como un asunto un asunto privado y «norma». La Ley contra la Violencia Doméstica, aprobada en 1995, ha sido ineficaz para disminuir la violencia de género. Precisamente, estas dos realidades diametralmente opuestas, han despertado el interés de estudiar la violencia de género desde el ordenamiento jurídico español y boliviano; con la finalidad de aportar al análisis y discusión de ésta problemática; y proponer alternativas legales para una posible reforma legal boliviana sobre la violencia de género, inspirada en la legislación y experiencia española. En consecuencia, la tesis ha sido estructurada en 5 capítulos, que pretenden exponer el contenido de la investigación de manera lógica y didáctica. Habiéndose realizado una investigación jurídico-comparativa y jurídico-propositiva al analizar la legislación española y boliviana sobre violencia de género para proponer soluciones viables. Empleándose el método científico y como fuentes de investigación: la doctrina, la ley, la jurisprudencia, y la propia realidad social. En el primer capítulo sobre victimología de las mujeres, se demuestra la gravedad de la violencia de género en España, en casi 12 millones de casos denunciados desde 1983 a 2009; cuyo incremento de denuncias se debe al mayor nivel de conciencia de las víctimas. Mientras que desde 1999 a 2007 un total de 561 mujeres han sido asesinadas por sus parejas. En Bolivia, a diferencia de España, no se habla de violencia de género, sino de violencia doméstica, pero tiene una direccionalidad clara: las mujeres. Según el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el 2000 al 2008 se ha registrado más de 300 mil denuncias de maltrato, cifra que no refleja la realidad, por falta de una base de datos. Por ello, 1990 el movimiento feminista logro visibilizar la violencia de género como un problema social y comprometió a la comunidad internacional en lucha por la erradicación de la violencia contra las mujeres. En el capítulo segundo relativo a los principios rectores, derechos de las víctimas y la tutela institucional, cabe señalar que desde 1998, se han desarrollado planes temporales dirigidos a prevenir y sancionar el maltrato doméstico, sin lograr su cometido. Por esta razón, el 2004 se dictó la Ley Integral que busca la igualdad real entre hombres y mujeres, y la erradicación de la violencia de género. Además, los organismos administrativos especializados se encargan de elaborar políticas públicas en la materia, defender los derechos de las víctimas y evaluar la aplicación de la Ley Integral. En Bolivia, las políticas de género no han logrado una mayor incidencia en la prevención de la violencia. El Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales, en el Plan Quinquenal de las Mujeres 2008 a 2012, contempla el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, que pretendía lograr una vida de libre de violencia hasta el 2010, lo que demuestra un desconocimiento del problema. En el capítulo tercero, dedicado a la tutela penal, afirmamos que los delitos de violencia de género atentan contra derechos fundamentales de primer orden, justificándose la tutela penal al brindar un plus de protección a la víctima y castigar más intensamente al autor. Por lo tanto, el incremento de la sanción no es excesivo, porque se prevé la atenuación, suspensión y sustitución de la pena. En Bolivia, la legislación, a excepción de la Constitución Política del Estado, contiene preceptos discriminatorios. El Código Penal no tipifica la violencia de género, y permite calificar el feminicio como homicidio por emoción violenta, con pena reducida. El Código de Procedimiento Penal clasifica los delitos que afectan a las mujeres como delitos de acción pública a instancia de parte, por considerar que el bien protegido tiene menor valía. La Ley Contra la Violencia Doméstica tiene un enfoque preventivo más que punitivo. En el capítulo cuarto, dedicado a la tutela judicial española se analiza la especialización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dentro del orden penal, con una vis atractiva civil, que brindan una respuesta judicial eficaz, protección inmediata a la víctima y economía procesal. La competencia civil, de éstos juzgados, de no es autónoma, depende de la concurrencia de la competencia penal, y no se pierde aunque el proceso penal se archive, se dicte sobreseimiento o sentencia absolutoria. Destacándose, en el ámbito cautelar, la orden de protección que confiere a la víctima un «estatuto integral de protección». Por otra parte, cabe resaltar que el testimonio de la víctima verosímil, coherente, y apoyado en datos objetivos, sirve para condenar al autor. En el capítulo quinto, se aborda la tutela judicial boliviana en el ámbito de la justicia comunitaria reconocida a los 36 pueblos indígenas, regida por usos, costumbres y prácticas discriminatorias. Así, en el pueblo quechua, aymara, guaraní, chiquitano, las mujeres son educadas para tolerar la violencia y someterse a la autoridad del marido. Los casos graves son resueltos por las autoridades comunitarias mediante la conciliación. En el pueblo ayoreo, en cambio, no existe violencia, hay igualdad, dialogo y respeto en la pareja. Todos repudian la violencia, y el agresor es expuesto a la vergüenza pública. En la vía judicial, los Jueces de Instrucción de Familia perciben el maltrato conyugal como "denuncias de cocina", que constituyen una sobrecarga procesal. En la audiencia, el juez promueve la conciliación; y dicta resolución que: homologa el acuerdo de conciliación; declara improbada o probada la denuncia con sanción de arresto, máximo 4 días, o multa; o medidas alternativas: terapia psicológica o la prestación de trabajos comunitarios. Por esta razón, los niveles de reincidencia son alarmantes. En base a los argumentos expuestos se han llegado a las siguientes conclusiones más relevantes: 1.- La violencia de género es una expresión de desigualdad y discriminación, que adquiere mayor gravedad en la esfera privada por la forma sistemática en la que se comete. Sin embargo, la violencia de género no es un fenómeno natural sino aprendido, y, por lo tanto, puede ser prevenido y erradicado mediante la transformación de los patrones socio-culturales en los que se sustenta. 2.- En España, la Ley Integral constituye un hito mundial en la lucha por la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Ley que se aplica exclusivamente a la violencia de género en relaciones de pareja, y excluye a parejas homosexuales o al hombre como víctima. La reforma penal introducida por esta ley, es constitucional, no vulnera ningún principio constitucional, y se adecúa al art. 9.2 y 14 de la Constitución española. El incremento de la pena no es excesiva, sino proporcional a los bienes jurídicos vulnerados; se impone de acuerdo a la culpabilidad del autor, y puede suspenderse o sustituirse. La tutela judicial expresada en la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el orden penal, con una vis atractiva civil, y la especialización del Ministerio Fiscal garantiza una respuesta judicial eficaz. No obstante plantea ciertas disensiones en las reglas comunes, como la alteración sustancial del criterio de competencia territorial de los JVM, basado en el domicilio de la víctima; la asunción de competencia por conexidad, entre otras. También merece especial mención la orden de protección en su doble sentido: garantizar la seguridad de la víctima; y hacerla acreedora de derechos sociales y económicos. No obstante, muchos delitos se cometen al violar la orden de protección. Por ello es importante el uso de medios tecnológicos de control; cuyos límites deben estar regulado para evitar afectar la salud por las ondas emitidas, la libertad deambulatoria, la intimidad y el honor por la localización, y divulgación de datos. 3.- En Bolivia la situación es diferente. La violencia de género constituye un asunto privado y de escasa relevancia social. La legislación boliviana aún contiene preceptos discriminatorios que legitiman la desigualdad y la violencia de género. La Ley contra la Violencia Doméstica en sus dos vertientes de actuación: sanción al autor y protección a la víctima; y prevención del maltrato; no ha sido aplicada eficazmente. Por su parte, la tutela institucional desarrollada a través de las instituciones administrativas involucradas, a diferencia de España, se limitan a la conciliación y no muestran una verdadera voluntad política dirigida a modificar las estructuras socio-culturales de desigualdad, discriminación y violencia. Por otra parte, la justicia comunitaria regida por patrones culturales sexistas sólo cumple una función conciliadora y no punitiva. La tutela judicial boliviana impregnada por prejuicios sexistas, minimiza el maltrato, y se limita a promover la conciliación. El accionar del Ministerio Público es casi nulo. La sanción es leve, y pocas veces de impone. Es más, permite la aplicación de medidas alternativas como terapia psicológica en consultorios privados, que limita el acceso del agresor de escasos recursos, lo que ofrece una justicia diferenciada para ricos y pobres que configura una discriminación legal, odiosa e intolerable; también se permite el trabajo comunitario, pero que no se aplica por falta de regulación. 4.- En base a la realidad boliviana y en atención a las posibilidades derivadas del modelo español plasmado en la Ley Integral, proponemos al legislador boliviano medidas legislativas, judiciales y administrativas destinadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, en tres ejes centrales: a) Prevención, a través de medidas educativas y sociales destinadas a modificar los patrones de conducta, prejuicios y costumbres que fomentan la desigualdad, discriminación y la violencia de género. Así como la formación y capacitación de policías, jueces, fiscales, médicos forenses y autoridades comunitarias indígenas para evitar la victimización secundaria; y promover la investigación sobre violencia de género y justicia comunitaria. b) Sanción y erradicación de la violencia de género y protección a las víctimas, mediante la aprobación de una Ley Integral contra la Violencia de Género que: 1) penalice y sancione la violencia de género y el feminicidio con penas privativas de libertad, y trabajo comunitario como pena alternativa en los delitos de menor gravedad e incluso prevea la suspensión de la pena cuando se trate de un primer delito, se repare el daño, y el autor se someta voluntariamente a terapias de rehabilitación. 2) Adopte medidas de protección inmediata a la víctima, con adecuados mecanismo de control, asistencia médica, legal y psicológica gratuita, capacitación laboral y acceso a fuentes de empleo para que la víctima supere la dependencia económica. 3) Dicte medidas de prevención en el ámbito educativo, social y sanitario. 4) Establezca una jurisdicción especializada, con jueces y fiscales formados en violencia de género, auxiliada por un equipo multidisciplinario; 5) La regulación de un proceso sencillo, rápido y garantista, en base a la experiencia española. c) Seguimiento y Control de las Políticas de Género, crear el Observatorio de la Violencia de Género con categoría de Ministerio de Estado, facultado para diseñar, ejecutar, supervisar, coordinar y evaluar las diferentes medidas adoptadas dentro de las políticas públicas de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género; elaborar informes periódicos, promover investigaciones, y elaborar propuestas de reformas legales. En este sentido, el Estado debe asignar recursos económicos suficientes dentro de la partida presupuestaria del Tesoro General de la Nación para garantizar la sostenibilidad de la lucha contra la violencia de género. Y crear mecanismos de participación y control social para supervisar la correcta aplicación de la ley, con el propósito de avanzar hacia una sociedad libre de violencia de género en el ámbito público y privado.