Los delitos de cohechoaproximación teórica a los problemas en sede de bien jurídico e injusto típico

  1. Comes Raga, Ignacio
Dirixida por:
  1. Paz Lloria García Director

Universidade de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 11 de maio de 2012

Tribunal:
  1. Francisco Javier Boix Reig Presidente/a
  2. Miriam Cugat Mauri Secretario/a
  3. Inmaculada Valeije Álvarez Vogal
  4. Alfonso Maria Stile Vogal
  5. Norberto Javier de la Mata Barranco Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 324684 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumo

LA PRESENTE INVESTIGACIÓN ABORDA EL ESTUDIO DE LOS DELITOS DE COHECHO. EN SUSTANCIA, LOS DOS PUNTOS CARDINALES DEL ESTUDIO, DE LOS QUE SE DERIVAN ULTERIORES CUESTIONES DE ESTUDIO SON EL BIEN JURÍDICO Y LA CONFIGURACIÓN DEL IBNJUSTO TÍPICO. ASÍ LAS COSAS, DESDE UN PUNTO DE VISTA SISTEMÁTICO Y ESTRUCTURAL, LA IN DESDE UN PUNTO DE SISTEMÁTICO Y ESTRUCTURAL, LA PROPIA INVESTIGACIÓN DEFINE ESTOS DELITOS EN UN SENTIDO ABIERTAMENTE PLURAL, CON LAS IMPLICACIONES QUE ELLO CONLLEVA. SERÁ, PUES, NECESARIO PRECISAR ESTE EXTREMO. EL PUNTO DE PARTIDA ES CLARO: TANTO DESDE UNA PERSPECTIVA SISTEMÁTICA COMO MATERIAL, LA INTELIGENCIA DE LOS DELITOS DE COHECHO RESPONDE A UNA SERIE DE DINÁMICAS COMISIVAS COMPLEJAS EN UN CONTEXTO EMPÍRICO SINGULAR. PROBLEMA MÁS COMPLEJO ES EL DE LA CORRUPCIÓN DEL PARTICULAR QUE, EN CIERTO MODO, DEPENDE LÓGICA Y ESTRUCTURALMENTE DE LA POSICIÓN QUE OCUPA EL FUNCIONARIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EN CABEZA HAY QUE SITUAR, LÓGICAMENTE, UN ESTUDIO MÁS DETENIDO DE LA CORRUPCIÓN DEL FUNCIONARIO. ESTO LLEVA, INDIRECTAMENTE, A UNA CONCLUSIÓN IMAGINABLE: EL OBJETO DE TUTELA DEBE SER EL MISMO PARA AMBOS, A TENOR DE LA SIGNIFICATIVA CONTRIBUCIÓN DEL PARTICULAR A LA LESIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. CON LAS MODALIDADES MERCANTILES DE COHECHO (PASIVO PROPIO E IMPROPIO) SE CASTIGA EL ACUERDO INJUSTO ENTRE EL FUNCIONARIO Y EL PARTICULAR, QUE TENGA POR OBJETO UN ACTO DEL CARGO DE AQUÉL A CAMBIO DEL PAGO DE UNA DÁDIVA. DE OTRA PARTE, LA MODALIDAD CLIENTELAR PRESCINDE DEL ACTO DEL FUNCIONARIO PONE EL ACENTO EN LA PROPIA FUNCIÓN QUE EJERCITA EL FUNCIONARIO O EL CARGO QUE OCUPA. SI A ELLO AÑADIMOS, QUE LAS MODALIDADES TÍPICAS NO OPERAN CON UN PATRÓN TÍPICO Y DE TUTELA COMÚN, LA CONCLUSIÓN ES QUE CONVIENE REFERIRSE A LA CORRUPCIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Y DEL PARTICULAR EN UN SENTIDO ABIERTAMENTE PLURAL. EN CONSONANCIA CON TODO LO ANTERIOR, RESULTA DIFÍCIL NEGAR EL PROTAGONISMO TÍPICO DE LA FORMA MÁS GRAVE DE COHECHO EN AGRAVIO DE LA FORMA IMPROPIA Y CLIENTELAR QUE, BAJO MI CRITERIO, NO SON SINO FORMAS ¿POSTIZAS¿ DE LA PRINCIPAL. TAMPOCO MERECEN UNA CONSIDERACIÓN POSITIVA LAS MODALIDADES SUBSIGUIENTES DE CORRUPCIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, MÁXIME SI SE TIENE EN CUENTA LA EQUIPARACIÓN PENOLÓGICA REALIZADA.