El derecho de fundaciónperfiles constitucionales

  1. García Mengual, Fernando
Dirigida por:
  1. Vicente Garrido Mayol Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 16 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Juan Cano Bueso Presidente/a
  2. Margarita Soler Sánchez Secretario/a
  3. Carlos Ruiz Miguel Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El derecho constitucional de fundación se reconoce en la Constitución española de 1978 en su artículo 34. Este reconocimiento constitucional, inédito en nuestra historia constitucional y en el derecho comparado tiene unas inegables connotaciones en el régimen jurídico de las fundaciones. El objeto de la tesis se centra en la configuración constitucional de este derecho como derecho subjetivo situado en el ámbito de los derechos de participación y libertad que habilitan a las personas particulares (físicas y jurídicas) a su ejercicio. Para ello, se identifican facultades, límites y garantías del derecho.