La detención y el internamiento de extranjeros
- Martínez Pardo, Vicente José
- Silvia Barona Vilar Director/a
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 18 de septiembre de 2006
- Juan Montero Aroca Presidente/a
- María Pía Calderón Cuadrado Secretario/a
- Raquel Castillejo Manzanares Vocal
- Carlos Esplugues Mota Vocal
- María Isabel González Cano Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis se puede encuadrar dentro del Derecho de Extranjería, que adquiere gran interés como consecuencia del auge del movimiento migratorio que sufre nuestro país en la última década. El objeto de la tesis se limita a un campo en el Derecho de Extranjería, el referido a la detención y el internamiento de extranjeros previo a su expulsión, haciendo referencia, tan sólo, por exceder del tema propuesto, a aspectos administrativos, laborales o penales en que pueden hallarse los extranjeros. Se trata de examinar si la medida cautelar de la detención y la medida preventiva del internamiento en centro penitenciario, y la propia decisión de la expulsión, son necesarias para proteger los intereses del Estado, y si se produce el adecuado control judicial de las decisiones sobre derechos fundamentales de los extranjeros, y, en particular, los que se vean afectados por tales medidas, como son el derecho a la libertad y seguridad personal (art. 17 CE), el derecho de defensa (art. 24 CE) y el derecho a la libertad de residencia (art. 19 CE). La actual regulación de esta materia se halla en la LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, reformada sucesivamente por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003. En el régimen sancionador previsto en la Ley se regula la expulsión del extranjero como la sanción más específica que afecta al derecho a la libre circulación, pudiendo distinguirse entre expulsión administrativa y judicial. Dentro de la expulsión administrativa, a su vez, se distingue como sustitutoria de la sanción de multa (Art. 57.1 LO 4/2000) y la expulsión sobrevenida en supuestos de extranjeros condenados (art. 57.2 LO 4/2000). Los supuestos de expulsión con autorización judicial son los previstos en el art. 57.7 LO 4/2000 para los procesados o inculpados en proceso penal, con pena inferior a seis años; y en el art. 89.1 CP, como sustitución de la pena, respecto a los condenados a penas inferiores a seis años impuestas a extranjeros no residentes legalmente. La detención cautelar prevista en la Ley de Extranjería, a efectos de expulsión del territorio nacional, se prevé para los supuestos siguientes: 1. Por la incoación de un procedimiento de expulsión; 2. Por incumplimiento de la orden de expulsión; y 3. Para la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país; o para el retorno del extranjero al que en frontera no se le permita el ingreso en el país. El internamiento del extranjero en centro no penitenciario se produce, con carácter preventivo, dentro de un procedimiento administrativo y supone una compulsión personal que afecta al derecho a la libertad personal. La autorización judicial corresponde al Juez de Instrucción, encontrándose el extranjero interno a disposición de la autoridad judicial. La duración del internamiento será por el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión, sin que pueda exceder de 40 días. El internamiento se podrá acordar en los supuestos de expulsión, de retorno, de devolución y para la ejecución de la orden de expulsión. Los centros de internamiento para extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario dependientes del Ministerio del Interior, que gozan de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios, donde los internos están privados únicamente del derecho ambulatorio. __________________________________________________________________________________________________