La celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio en derecho internacional privado español
- OREJUDO PRIETO, PATRICIA
- Pilar Rodríguez Mateos Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de Oviedo
Fecha de defensa: 11 von Mai von 2001
- José Carlos Fernández Rozas Präsident/in
- Ramón Durán Rivacoba Sekretär/in
- María Elena Zabalo Escudero Vocal
- José María Espinar Vicente Vocal
- Santiago Álvarez González Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
El tratamiento de la celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio en el Derecho internacional privado español precisa un replantmiento global.Resulta ineludible, en primer lugar, establecer la debida diferenciación entre los matrimonios que se celebren ante autoridades españolas y los que hayan sido contraidos conforme a lo dispuesto en un Derecho exranjero, pues hasta la fecha, unos y otros reciben un tratamiento normativo indistinto. Respecto de los primeros , sería conveniente, en primer lugar, establecer los criterios que se han extraído de las normas de competencia funcional y territorial, y que vienen funcionando como delimitadores de la competencia internacional de las autoridades españolas, como criterios de atribución de ésta, de forma expresa. En segundo término, convendría también obviar la fragmentación actual del tratamiento de la institución a los efectos de determinar la ley rectora de las condiciones para la válida celebración del matrimonio; consiguientemente, la totalidad de los requisitos (de forma y sustantivos) debería ser sometida a la lex auctoriatis, es decir, al Derecho español. El reconocimiento de la validez de los matrimonios celebrados en el seno de ordenamientos extranjeros, por su parte, debería se tratado, también formalmente, desde la óptica del reconocimiento, obviando el actual tratamiento conflictual. Así, los matrimonios extranjeros habrían de ser reconocidos vomo válidos si fueron válidamente contraídos conforme a uno de los ordenamietnos jurídicos extranjeros que el sistema español considera competentes, a salvo de determinados controles sobre la capacidad de los contrayentes y sobre el consentimiento matrimonial.