Aproximación a la corrupción en la contratación públicaespecial referencia a las fórmulas de tipificación de la corrupción en la contratación pública
- Castro Cuenca, Carlos Guillermo
- Eduardo Ángel Fabián Caparrós Director
Universidade de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 05 de febreiro de 2008
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente/a
- Enrique Rivero Ysern Secretario/a
- Isidoro Blanco Cordero Vogal
- Inmaculada Valeije Álvarez Vogal
- Eduardo Demetrio Crespo Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La corrupción en la contratación pública es la forma más grave de corrupción y una de las más graves de criminalidad por cuanto se lleva a cabo en una actividad que maneja más del diez por ciento del PIB mundial; se efectúa a través de sofisticados mecanismos constructivos, financieros y presupuestales que permiten ocultarla; y además crea una demanda artificial que no permite satisfacer las verdaderas necesidades públicas. El estudio analiza las fórmulas de tipificación de este fenómeno en los principales países de Europa y Latinoamérica y especialmente pretende plantear el debate sobre si es necesaria la creación de delitos especiales para castigar la celebración indebida de contratos, tal como sucede en México, Colombia, Brasil y Estonia. La conclusión a la cual se llega es que la corrupción en la contratación pública no requiere la consagración de conductas punibles específicas para su represión como la celebración indebida de contratos, las negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos o la violación del régimen de inhabilidades, pues estas conductas tipifican meras irregularidades y violan la seguridad jurídica. Por lo anterior se plantea un sistema complejo de tipificación de la corrupción basado en las diversas facetas del bien jurídico de la Administración pública: la objetividad, vulnerada a través del aspecto interno de la corrupción (desviación de intereses) se tutela a través de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y soborno transnacional; la legalidad, vulnerada a través del aspecto adjetivo de la corrupción (abuso de poder) se tutela a través del delito de prevaricación (el cual puede tipificar el interés indebido en la celebración de contratos en casos de violación del régimen de inhabilidades) y el patrimonio público, vulnerada a través del aspecto material de la corrupción (obtención de beneficios extraposicionales) se tutela a través de los delitos de malversación y apropiación indebida. Por último se plantea la necesidad de establecer un régimen unificado de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos y un listado de faltas disciplinarias delimitado de los delitos contra la Administración pública como la influencia sin prevalimiento, el incumplimiento de los requisitos legales en los contratos y la aplicación oficial diferente.