A vueltas con la expresión «análoga relación de afectividad»: una cuestión jurisprudencial
ISSN: 1989-6913
Year of publication: 2019
Issue: 9493
Type: Article
More publications in: Diario La Ley
Abstract
En los delitos de violencia de género contemplados en los artículos 148.4, 153.1, 171.4, 172. 2 y 3, 172 ter. 2 y 173.2, 3 y 4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995), así como en la atenuante de parentesco de su artículo 23, nos encontramos con que la definición del tipo está fundamentada en que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Ello no obstante, en ningún momento se explica qué se entiende por «análoga relación de afectividad», en qué exactamente debe consistir esta analogía para que un delito cometido en el seno de la pareja, o tras su ruptura, se considera que participa del tipo de los delitos de violencia de género. Por ello, es necesario acudir a la jurisprudencia a fin de determinar cuáles pueden ser los criterios objetivos de determinación.
Bibliographic References
- ALONSO SALGADO, C., «Violencia de género versus violencia doméstica. Aproximación a la problemática conceptual desde la experiencia portuguesa y española», en CASTILLEJO MANZANARES, R. (Dir.) y ALONSO SALGADO, C. (Coord.), Violencia de género y Justicia, Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 2013.
- CASTILLEJO MANZANARES, R., «Problemas que plantea la actual aplicación de la ley integral», en CASTILLEJO MANZANARES, R. (Dir.) y CATALINA BENAVENTE, M. A. (Coord.), Violencia de género, justicia restaurativa y mediación, La Ley, Madrid, 2011.
- RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, A., «La violencia de género en Italia», en CASTILLEJO MANZANARES, R. (Dir.) y ALONSO SALGADO, C. (Coord.), Violencia de género y Justicia, Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 2013.