Régimen jurídico de las técnicas de reproducción humana asistida. La investigación de la paternidad en México y España

  1. Cortés Maulion, Miguel Angel
Dirixida por:
  1. María José Cazorla González Director
  2. Ramón Herrera de las Heras Co-director

Universidade de defensa: Universidad de Almería

Fecha de defensa: 20 de marzo de 2013

Tribunal:
  1. Teodora Felipa Torres García Presidente/a
  2. Álvaro Núñez Iglesias Secretario/a
  3. Domingo Bello Janeiro Vogal
  4. Isabel Espín Alba Vogal
  5. Ramón Herrera Campos Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 340098 DIALNET

Resumo

El trabajo que conforma la tesis que lleva por título ¿Técnicas de Reproducción Humana asistida. La investigación de la paternidad¿ contiene el estudio que he realizado en los últimos años sobre la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y su influencia en la determinación de la filiación, lo que nos ha permitido analizar los diversos intereses y derechos involucrados, correspondientes a cada una de las personas que participan en ellas. En este sentido, frecuentemente se analiza la problemática de las TRA desde el punto de vista de la pareja, hombre o mujer (unidos o no por matrimonio), que se someten a ellas para tener un hijo, o desde la perspectiva del tercero (donante de gametos o madre sustituta). Comprobando cómo en épocas pasadas se postergaba la protección del hijo privilegiando los intereses de los padres y de los terceros, olvidándose lo que en la actualidad es indiscutible en el ordenamiento jurídico de México y España: que el hijo es el que mayor amparo requiere por su incapacidad de defender sus derechos por sí mismo. El trabajo visualiza los eventuales conflictos entre los partícipes de las TRA, proponiendo soluciones a ellos, centradas en el principio del interés superior del hijo porque la aportación de esta tesis es contribuir en el avance de la aplicación de normas que permiten ayudar a la persona a conocer su origen, aportando en el presente estudio interpretaciones y estudios de derecho comparado que ayuden en la aplicación de las normas en México. En los siete capítulos en los que se estructura esta tesis comenzamos por dedicar en el primero una investigación pormenorizada referida al hijo como sujeto de derecho en el ámbito de la doctrina de la protección integral del niño, permitiéndole a través de las diferentes técnicas regular su derecho a conocer el propio origen y en el denominado derecho a nacer y a crecer en una familia, sin perjuicio de esbozar algunas ideas acerca del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica así como a los Derechos Humanos. Así, se analiza al hijo, como sujeto de las relaciones filiales del niño con sus progenitores, destacando que no ha quedado ajeno a la tendencia contemporánea de garantizar y proteger los Derechos Humanos. Una vez asentados los términos de parentesco, filiación y posesión de estado será objeto del presente trabajo la investigación de paternidad a través de la legislación española y la mexicana donde las técnicas de averiguación de la filiación implican conocer si un hijo lo es realmente de una persona determinada a la que no se quiere atribuir esa calidad. Debe tenerse en cuenta, que ese vínculo puede darse en razón de un hijo matrimonial o extramatrimonial, lo que hace que la investigación de paternidad abarque en general a cualquier hijo independientemente de los efectos que produzcan atendiendo a la legislación a aplicar. Durante mucho tiempo el matrimonio de los padres ha hecho, presumir la paternidad, no obstante, luego de la aplicación de cualquier presunción acerca de ésta, el padre ha podido judicialmente, intentar descartar la paternidad que se le impuso, pues ello implica una inscripción en el Registro civil que no es real y que viene derivada de diferentes motivos: padre biológico que se niega voluntariamente a asistir a las oficinas del Registro Civil a reconocer a su hijo como tal, o ya sea el caso de una persona que post mortem necesita acreditar por cualquier motivo que éste es hijo o tiene otro parentesco biológico de la persona a la cual se trate de demostrar su parentesco paternal biológico. Aunque la pretensión de reclamación deberá hacerse ante los tribunales hay quienes en la actualidad no consideran abusivo que el hijo ejercite la acción de reclamación mucho tiempo después de haber conocido su origen biológico, pues esto resultaría contrario a los principios protegidos en el ordenamiento jurídico, que priman la dignidad de la persona, lo cierto es que la permisividad en el plazo es consecuencia directa de la interpretación jurisprudencial que se vienen haciendo en las sala de lo civil en primera instancia, de tal manera que el interesado dispone de toda su vida para interponer la reclamación. La presente investigación además aborda la importancia de una bioética jurídica para la investigación legal de la paternidad y filiación. Ya que la filiación respecto a la madre, de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento; mientras que con relación al padre, sólo se establece por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad. La investigación de la paternidad es posible en muchos países sin condiciones y en otros bajo determinadas circunstancias y condiciones. Así para los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida: en los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción, cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre, cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente y cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre. Se trata de llegar a concluir que la paternidad, contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible para el marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que procedieron al nacimiento, salvo la posterior acción de investigación de la paternidad en procedimiento judicial donde se puede romper dicha presunción alegando actos contradictorios o prueba de ADN.