La liquidación de la herencia en el Código Civil españolespecial referencia a las deudas sucesorias desconocidas o sobrevenidas

  1. Mónica García Goldar
  2. María Paz García Rubio pr.

Editorial: Boletín Oficial del Estado, BOE

ISBN: 978-84-340-2562-2

Ano de publicación: 2019

Tipo: Libro

Resumo

Este libro trata de las implicaciones que la fuerte crisis económica ha tenido en el procedimiento de liquidación de la herencia, materia ya de por sí compleja y poco sistematizada, con normas que se hallan dispersas en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley Concursal. Para abordar la cuestión con la profundidad merecida, la autora analiza tanto el fenómeno de la sucesión mortis causa como los recursos que existen para preparar y facilitar la futura liquidación prestando especial consideración a la compleja figura de la herencia yacente, prácticamente huérfana de regulación positiva y origen de incontables problemas. Tras abordar la situación de los llamados a la herencia en lo que se refiere a los efectos y consecuencias del ejercicio positivo (aceptación) o negativo (repudiación) del ius delationis, se estudia la situación de los diferentes tipos de acreedores interesados en la liquidación de la herencia, del causante, del llamado, del ya heredero o del repudiante. Además, a fin de dar la mejor respuesta a los interrogantes planteados por la liquidación hereditaria en los tiempos de crisis, la autora nos acerca a los diferentes sistemas de responsabilidad por deudas así como sus características y efectos. Particular atención se otorga al beneficio de inventario, incidiendo en las cuestiones que, a pesar de su reciente reforma en nuestro Derecho, siguen siendo problemáticas. La parte final del libro aborda la muy interesante y poco tratada cuestión de las llamadas deudas ocultas o sobrevenidas, que son aquellas que aparecen tiempo después de que el heredero haya aceptado la herencia con total desconocimiento de las mismas, profundizando en las consecuencias que tal situación produce tanto a efectos fiscales como civiles.