Litispendencia, reconocimiento y orden públicoComentario breve a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de enero de 2019, Asunto C-386/17: Liberato

  1. Santiago Álvarez González
  1. 1 Universidade de Santiago de Compostela
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    Universidade de Santiago de Compostela

    Santiago de Compostela, España

    ROR https://ror.org/030eybx10

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Ano de publicación: 2019

Número: 68

Tipo: Artigo

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Resumo

En su Sentencia de 16 de enero de 2019 (Asunto C-386/17) el Tribunal de Justicia señaló que Las normas de litispendencia que figuran en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 y en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, deben interpretarse en el sentido de que, cuando, en el marco de un litigio en materia matrimonial, de responsabilidad parental o de obligaciones alimentarias, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la segunda demanda ha adoptado, en violación de dichas normas, una resolución que ha adquirido firmeza, estas se oponen a que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que forma parte el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda denieguen, por esta sola razón, el reconocimiento de dicha resolución. En particular, esta violación no puede justificar, por sí sola, la denegación del reconocimiento de dicha resolución por ser manifiestamente contraria al orden público de este Estado miembro. El comentario que sigue coincide con el TJ en su solución básica, aunque pone de manifiesto algunos puntos débiles o argumentos no totalmente aceptables en su razonamiento.