Apuntes al contenido locativo de la pena de alejamiento: la causa de justificación del artículo 27.3 LOREG

  1. María CASTRO CORREDOIRA
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Ano de publicación: 2018

Número: 9218

Tipo: Artigo

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Resumo

La reciente Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, modificó la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, en materia de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985), sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. Introdujo una previsión expresa, como causa de exención o justificación para la asunción de los papeles de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, la condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito (declarado o presunto), a razón del cual se haya impuesto una medida de alejamiento (sea ésta medida cautelar o pena accesoria).