Competencia judicial internacional para la modificación de sentencia en materia deresponsabilidad parental y de obligaciones alimenticiasSTJUE de 15 de febrero de 2017, asunto C-499/15: W y V

  1. Santiago Álvarez González
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2017

Número: 47

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente trabajo comenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2017 (asunto C–499/15). En él se plantean las alternativas que se barajan en materia de modificación de las medidas adoptadas por un órgano jurisdiccional en materia de responsabilidad p a r e n t a l y d e alimentos y coincide con el TJ en cuanto a la solución otorgada en materia de competencia judicial internacional. Es decir, que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que han adoptado una resolución firme en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos en lo que respecta a un menor de edad no siguen siendo competentes para conocer de una demanda de modificación de las medidas establecidas en esa resolución en el caso de que la residencia habitual del menor esté situada en el territorio de otro Estado miembro. Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de esa demanda son los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro