El Reglamento 650/2012, sobre sucesiones, y la remisión a un sistema purilegislativoalgunos casos difíciles o, simplemente, llamativos

  1. Santiago Álvarez González 1
  1. 1 Universidad de Santiago de Compostela, España
Revista:
Revista de Derecho Civil

ISSN: 2341-2216

Año de publicación: 2015

Volumen: 2

Número: 4

Páginas: 7-28

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente artículo pone de manifiesto algunos problemas derivados de la determinación de la ley aplicable en el supuesto de remisión a un Estado plurilegislativo en el marco del Reglamento (UE) nº 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La hipótesis de partida es aquella en la que resulta aplicable una de las leyes españolas. Se trata solamente de una manifestación del problema globalmente considerado, pero resulta un buen modelo para valorar las soluciones ofrecidas por el art. 36 del Reglamento. Aunque en apariencia esta norma fue concebida para respetar en primer lugar las soluciones internas del Estado plurilegislativo cuya ley es declarada aplicable y, de este modo, asegurar un cierto grado de coherencia en su aplicación, el trabajo pone de manifiesto que este objetivo está lejos de conseguirse. La razón, obvia aunque no siempre tenida en cuenta por los comentaristas, es que las normas para resolver los conflictos de leyes internos están destinadas precisamente a situaciones internas, teniendo en cuenta intereses y valores (y a veces límites constitucionales) internos. Por el contrario, el art teniendo en cuenta intereses y valores propios de los supuestos internacionales. Ante esta situación el desajuste está servido. Con la ayuda de diverso. 36 del Reglamento está llamado a dar soluciones a situaciones privadas internacionales, tras la aplicación de las normas de conflicto del propio Reglamento. Normas que han sido concebidas s ejemplos, el artículo muestra la ausencia de soluciones claras incluso en situaciones que a priori no deberían plantear problemas, como deberían ser aquéllas en las que las normas españolas de Derecho interregional se aplican a la sucesión de causantes españoles.

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