Hermann Lutz v Elke Bäuerle o de la ley aplicable a las acciones revocatorias concursales

  1. Laura Carballo Piñeiro
Revista:
Bitácora Millennium DIPr: Derecho Internacional Privado

ISSN: 2444-3220

Ano de publicación: 2015

Número: 2

Tipo: Artigo

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Resumo

Las acciones revocatorias concursales se clasifican como materia concursal de modo que las cuestiones de competencia judicial internacional y ley aplicable se resuelven de acuerdo con esta caracterización. Ahora bien y teniendo en cuenta las expectativas de terceros y la seguridad de las transacciones, se permite oponer a la aplicación de la lex fori concursus a este tipo de acciones, que el acto impugnado no es impugnable en modo alguno de acuerdo con la lex causae. La problemática que esta excepción plantea es que compromete seriamente el éxito de las acciones revocatorias concursales transfronterizas y, en general, el de los objetivos del concurso, tal y como se puede apreciar de las consecuencia de la sentencia del TJUE Hermann Lutz.