El impacto de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en la distribución de competencias en materia de educación, salud, sanidad y servicios sociales

  1. Marcos Almeida Cerreda
Revista:
Revista d'estudis autonòmics i federals

ISSN: 1886-2632

Ano de publicación: 2015

Número: 22

Páxinas: 219-263

Tipo: Artigo

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Resumo

El presente artículo tiene por objeto analizar en qué medida la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, incide directamente en la regulación estatal sectorial y en la normativa autonómica, sea ésta estatutaria u ordinaria, local o sectorial, en los ámbitos de la educación, la sanidad, la salud y los servicios sociales. Con esta finalidad, en primer lugar se expondrán, de forma detallada, las variaciones que la citada norma trata de implantar en el marco competencial de los ayuntamientos españoles, tanto mediante la modificación de los apartados 2º y 3º del artículo 25 de la LBRL y la adición de los parráfos 4º y 5º al mismo, como a través de sus disposiciones adicionales decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera; y, en segundo lugar, se estudiará no sólo la viabilidad constitucional de la limitación y condicionamiento del sistema de atribución de competencias a los municipios que la citada Ley incluye en el antedicho artículo 25, sino también la legitimidad y el eventual alcance –tanto en el plano jurídico como en el práctico– de la pretensión de transferir determinadas funciones, en los campos indicados, de aquéllos a las comunidades autónomas, sobre dicha nueva base normativa.

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76. El artículo 12 de esta norma deja la participación de las entidades locales en este sub-sistema de asistencia social en las manos de las Comunidades Autónomas, estableciendo: “1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comu-nidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. ”2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga”.

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