Breve acercamiento a la mediación penal en Alemania

  1. María ángeles Catalina Benavente
Revista:
Cuaderno electrónico de estudios jurídicos

ISSN: 2341-0116

Ano de publicación: 2014

Número: 3

Páxinas: 47-58

Tipo: Artigo

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Resumo

En el Derecho Penal alemán no se habla propiamente de mediación penal (a diferencia de lo que ocurre en el Derecho civil, de familia o del trabajo), sino que se utiliza el concepto de TOA "Täter-Opfer-Ausgleich" (TOA), cuya traducción literal sería "Autor-Víctima-Compensación". El TOA se introdujo en Alemania en el año 1990, en el ámbito de la justicia de menores, para incorporarse definitivamente al Derecho Penal de adultos en el año 1994, con la reforma del artículo 46 del Código Penal y la introducción del artículo. 46a). Las reformas penales se completaron en el año 1999 con la modificación del Código Procesal penal, cuyo artículo 155a) impone a jueces y fiscales que en cualquier estadio del proceso controlen la posibilidad de alcanzar una compensación entre autor y víctima. Una vez que la autoridad competente ha derivado el asunto a mediación, entran en escena los servicios de mediación existentes en la jurisdicción correspondiente. Aunque corresponde al fiscal o al tribunal la decisión sobre si un asunto debe derivarse o no a mediación, es el mediador quien finalmente decide si en ese asunto en concreto es posible o no la mediación. Este trabajo analiza cuáles son esos "centros de mediación" a los que se refiere la Ley. A cada uno de los dieciséis Estados federados (16 son en Alemania) les corresponde determinar si las estas instituciones que se ocupen de la mediación van a ser públicas o privadas. La Oficina Central de la TOA en Alemania reclama a los Ministerios de Justicia de los Estados federados que garanticen la especialización en mediación penal de los profesionales que van a intervenir en el proceso penal. Este trabajo analiza algunos de los problemas que se plantean.