Difamación por medio de prensa con daños en varios estadosel "locus delicti commissi" a efectos de competencia judicial internacional en el ámbito espacial europeo

  1. Maseda Rodríguez, Javier
Journal:
Revista general de legislación y jurisprudencia

ISSN: 0210-8518

Year of publication: 2009

Issue: 4

Pages: 745-791

Type: Article

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Abstract

Los juristas hablan de locus delicti para referirse al lugar donde el crimen se ha cometido. los delitos de difamación, así como los ilícitos contra la vida privada de las personas por lesión del honor o la reputación cometidos a través de la prensa escrita o medios de comunicación, en aquellos casos en los que los daños se localizan en el territorio de distintos estados, plantean problemas de determinación de la legislación aplicable. Este trabajo se dedica exclusivamente a determinar qué debe entenderse, a efectos de compe- tencia judicial internacional y en el ámbito espacial europeo, por el locus delicti commissi. En el ámbito espacial europeo y en un caso de difamación internacional, este lugar viene determinado por el Reglamento 864/2007, del Parlamento y del consejo, de 11 de julio de 2007, sobre ley aplicable a la obligaciones no contractuales, que, en materia delictual o cuasi-delictual, estima, entre otros criterios, la competencia del «... tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso...». Expondremos, en primer lugar, qué debe entenderse por locus delicti commissi en los casos de difamación internacional, siguiendo para ello la jurisprudencia del TJCE (punto II).