Prisión provisional¿una solución a los malos tratos?. Comentario a la STC, Sala 2ª, 62/2005, 14.03.2005

  1. Oubiña Barbolla, Sabela
  2. Catalina Benavente, María Angeles
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Ano de publicación: 2005

Número: 4

Tipo: Artigo

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Resumo

Hace unos meses las portadas de la mayoría de periódicos nacionales se hacían eco del siguiente titular «El Tribunal Constitucional ampara a un maltratador». La noticia generó algunos comentarios en principio insólitos, como por ejemplo los de la Comisión de Investigación de Malos Tratos a mujeres: «El Alto Tribunal, sorprendentemente, entiende que, también en los casos de violencia doméstica, la prisión provisional ¿sigue siendo de naturaleza excepcional¿ y sólo se justifica si ¿existen indicios reales¿ de que la mujer corre riesgos». Se trata éste de un tema delicado, de una gran sensibilidad social, y que no resulta indiferente como ha quedado reflejado con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313, de 29.12.2004). La STC, 2ª, 14.3.2005 (Ar.62; MP: Elisa Pérez Vera) resuelve un recurso de amparo contra dos autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat y uno de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de junio, julio y octubre de 2002 respectivamente, en los que se acordaba, y posteriormente confirmaba, la prisión provisional de un hombre que había incumplido una orden de alejamiento. El TC entiende que las resoluciones recurridas vulneraron los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Ha sido Ponente la Magistrada Doña Elisa Pérez Vera. El Magistrado Don Ramón Rodríguez Arribas formula un voto particular.