La mediación en el proceso civil

  1. VALIÑO CES, ALMUDENA
Supervised by:
  1. Raquel Castillejo Manzanares Director

Defence university: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 08 November 2017

Committee:
  1. Víctor Manuel Moreno Catena Chair
  2. Bernardino J. Varela Gómez Secretary
  3. José Francisco Etxeberria Guridi Committee member
Department:
  1. Department of Special Public Law and Company Law

Type: Thesis

Teseo: 512694 DIALNET

Abstract

La constatación de la crisis que está viviendo la Administración de Justicia nos lleva a entender que reformar la Justicia se ha convertido en un objetivo inminente y prioritario de los poderes públicos en España. Así pues, el actual sistema judicial reclama una evolución hacia un cambio de paradigma legal que propicie la progresiva desjudicialización del conflicto y supere la cultura adversarial característica de la vía judicial. En este escenario adquieren importancia los métodos alternativos de resolución de conflictos o Alternative Dispute Resolution (ADR): la negociación, la conciliación o la mediación. Ello se debe a la conveniencia de ofrecer diversas opciones al ciudadano a fin de que pueda decidir, informada y libremente, de qué manera desea gestionar sus problemas. Se pretende, por tanto, que se lleve a cabo un cambio absoluto desde la perspectiva socio-cultural, que conduzca al individuo a recuperar el protagonismo en la sociedad civil, facilitándole instrumentos que potencien su libertad de actuación y decisión acerca de todo lo que le afecte. Ahora bien, la apuesta por vías alternativas o complementarias al proceso judicial en ningún caso implica rehuir o dejar de lado la utilización del mismo. Se produce, en efecto, una expansión de estas alternativas, en concreto de la mediación, en la mayor parte de los países. Ésta aparece como una institución que se erige como una pieza esencial del modelo de Justicia del siglo XXI, toda vez que constituye un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos que presenta ciertas ventajas frente al proceso judicial, tales como la rapidez, la economicidad o la sencillez. Su máxima consiste en lograr un acuerdo voluntario, existiendo, además, un mayor nivel de satisfacción para las partes implicadas. Más allá de concebir la mediación como bálsamo para los problemas de la Justicia, interesa señalar que constituye un medio con especialidades propias, que las partes escogen por considerarla uno de los mejores métodos de resolver sus conflictos. A este respecto, resulta imprescindible resaltar la relevancia de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Su aprobación, junto con el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla, viene a configurar el marco legal a nivel estatal en el que la mediación va a tener su plasmación. Esta norma resulta determinante para acercar la mediación a la sociedad, generalizándose su introducción en el sistema legal como una de las formas de resolución de las controversias. Ad maiorem, esta Ley cambia el paradigma por el que se venía haciendo efectivo el derecho fundamental a la tutela judicial. Y ello motivado porque el legislador considera que en algunos supuestos es más adecuado intentar, previamente, soluciones de autocomposición por medio de la mediación. Se produce, por tanto, un reconocimiento relevante para este método, el cual no pretende sustituir al proceso judicial, sino simplemente ofrecer una vía distinta de solución del conflicto que en determinadas ocasiones puede resultar más conveniente que el propio proceso, incluso cuando éste ya haya sido iniciado. En este sentido, el procedimiento de mediación va a incidir directamente en el proceso que las partes puedan iniciar a posteriori o en el que ya esté en curso. Si no existe proceso judicial la mediación impide su inicio y si ya está tramitándose podrá suspenderse y, en su caso, finalizar a causa de una mediación exitosa. Así pues, en función del momento en que se inicie, la mediación tiene naturaleza intra o extrajudicial. Con todo, es menester resaltar el pleno convencimiento en la importancia que ha de tener la mediación civil y mercantil en el necesario proceso de evolución que precisa nuestro sistema de Justicia.