Os direitos processuais de defesa no espaço de liberdade de segurança e justiça da União Europeia

  1. Da Costa Gonçalves, Fernando
Dirixida por:
  1. Inés Celia Iglesias Canle Director

Universidade de defensa: Universidade de Vigo

Fecha de defensa: 09 de novembro de 2012

Tribunal:
  1. Víctor Manuel Moreno Catena Presidente/a
  2. Patricia Valcárcel Fernández Secretario/a
  3. Raquel Castillejo Manzanares Vogal
  4. Francisco Javier Álvarez García Vogal
  5. Inmaculada Valeije Álvarez Vogal

Tipo: Tese

Resumo

El tema de los derechos fundamentales ocupó el pensamiento político europeo y marcó la literatura jurídica europea, inclusive de Portugal y España. Pero, en el siglo XX ultrapasó la dimensión de bandera de las civilizaciones, los derechos humanos se asumieron como derecho inalienable de todo el ser humano. En ese presupuesto, la bandera de los derechos humanos conoció uno destaque significativo con instrumentos jurídicos como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que consagra el principio de la dignidad de la persona humana. El establecimiento de derechos procesales de defensa de los sospechosos y acusados en el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia de la Unión Europea es, en este contexto, una de las etapas más recientes de la construcción europea en cuestión de derechos fundamentales. A título de ejemplo, la Convención Europea de los Derechos del Hombre vino a desarrollar los derechos fundamentales y, posteriormente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 48.º, consagró en términos generales los derechos de defensa procesales de los sospechosos en la legislación de la Unión. También la Constitución Portuguesa, en el art.º 32.,º y la Constitución del Reino de España, en su art.º 24.º, se refieren a los derechos procesales penales. En la Unión Europea los derechos fundamentales fueron una preocupación desde los Tratados Institutivos de la Comunidad Europea. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desempeñó un papel importante en el establecimiento de principios orientadores a observar en toda la Unión Europea (fueron casos decisivos en esta materia los procesos Stauder, Internationale Handelsgesellsschaft, Nold II e Solange I). Finalmente, el Tratado de Lisboa, vino a consagrar definitivamente los derechos fundamentales en la Unión Europea, al formalizar la adhesión a la CEDH y al vincular los Estados-miembros a la Carta de Derechos Fundamentales. Aun así, continúan a existir omisiones legislativas relativamente a los derechos procesales de los sospechosos y imputados en los ordenamientos jurídicos de los Estados-Miembros, pelo que permanece la necesidad de tipificar los derechos procesales. Nos referimos a los derechos de defensa del sospechoso o imputado: asistencia de defensor, asistencia de un intérprete, asistencia de traductor, obtener informaciones escritas en una lengua que comprenda (carta de derechos) y a comunicar se con persona de su confianza después de la detención. En este ámbito, la publicación de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de Octubre de 2010 relativa al derecho a la interpretación y traducción en proceso penal viene a consagrar los derechos a la interpretación y a la traducción de documentos, lo que constituyó un avance en la garantía de los derechos procesales de los sospechosos y imputados. En el mismo sentido, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de Julio de 2010, relativa al derecho a la información en los procesos penales, presenta normas relativas al derecho de los sospechosos y acusados a ser informados de los derechos procesales y de las acusaciones que les son imputadas. Con el mismo objetivo - defensa de los derechos procesales -, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de Junio 2011, relativa al derecho de acceso a un abogado en procesos penales y al derecho de comunicación después de la detención, vino a proponer normas relativas a los derechos de los sospechosos y acusados en procesos penales, así como de las personas sujetas a procedimientos en los términos de la Decisión-Cuadro, 2002/584/JAI del Consejo. Estos instrumentos jurídicos constituyen un real progreso en cuestión de protección de los derechos procesales. Pero, no nos parece suficiente este esfuerzo por continuar a existir entre los países miembros de la Unión Europea diferentes niveles de garantía de los derechos procesales penales. En paralelo, y como valor correlativo de los derechos fundamentales, la seguridad colectiva también nos merece especial atención. Así, analizamos las cualificaciones de las Instituciones y Organismos de Seguridad - Eurojust, la Red Judicial Europea, la Europol y la cooperación con la Interpol. De notar que, en esta materia, Portugal y España celebraron varios Acuerdos y Protocolos de cooperación bilateral, concretamente en las áreas de prevención y represión, de infracciones aduaneras, tráfico de droga, readmisión de personas en situación irregular, puestos mixtos de frontera, de persecución transfronteriza, cooperación policial y cambio e intercambio de informaciones. Para una verdadera garantía de los derechos procesales penales de los sospechosos y acusados en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, es necesaria una armonización de la legislación en la Unión Europea. En las palabras del Profesor Victor Moreno Catena, el derecho de defensa, reconocido como derecho fundamental en la Constitución de España, exige un presupuesto básico: el conocimiento de las acusaciones y la audiencia del imputado, y el derecho a un proceso con todas las garantías. Además, el derecho de defensa se traduce en una serie de derechos instrumentales, también de carácter constitucional: derecho a la asistencia de abogado, a la utilización de los medios de prueba pertinentes, la no declarar contra sí mismo y la no declararse culpable. Así pues, el ejercicio del derecho de defensa se concretiza en las actuaciones de una persona que ve amenizada o limitada su libertad, precisamente a causa de un proceso penal. La necesaria armonización de que hablamos se desarrolla, pues, en el ámbito de los derechos instrumentales, ya no en el plan de los principios que, esos sí, conquistaron el consenso europeo.